
Activos virtuales – Blockchain en Cuba: Regulación Jurídica de una realidad posible
Por: Marlene Hidalgo Miranda. Consultores y Abogados Internacionales
Con la entrada en vigor de la Resolución 215 del 2021 del Banco Central de Cuba (BCC), se establecieron las normas que regulan el uso de los activos virtuales en transacciones comerciales y el otorga- miento de licencias a proveedores de servicios de este tipo de activos para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobros y pagos. Se pueden realizar en y desde el territorio nacional, limitando su uso para realizar actividades monetarias mercantiles, de canje y recanje, honrar obligaciones pecuniarias, y solo por los autorizados por el BCC.
Por lo tanto, con esta norma se pone en contexto legal la realidad del tráfico en el país de criptomonedas o criptoactivos o activos virtuales, o dinero digital. Entre las más populares se encuentran las conocidas como Bitcoin, Ethereum, Litecoin y USDT, que sin ningún control y ajenas a los sistemas de regulación estatal y bancario son utilizadas y operadas por las personas en sus relaciones monetario mercantiles.
Como complemento de la citada norma, se emite y entra en vigor la Resolución No. 89 de 2022 del BCC que viene a actualizar e instrumentar en su contenido los requisitos para la autorización de licencias a proveedores de servicios de activos virtuales o criptoactivos. En la normativa se establecen los fundamentos para la autorización, financiamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y supuestos de cancelación de licencias otorgadas a los proveedores que autorizados operen en y desde el territorio nacional.
Se constituye un Grupo de Criptoactivos como órgano asesor o consultor del BCC para la evaluación de la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad. Estos elementos constituyen el fundamento de análisis y documentación para la emisión de la licencia por el término de un año, contentiva de las condicionantes, restricciones y medios de control y custodia sobre los activos virtuales a observar y cumplir por los operadores autorizados.
La citada norma legal establece que tanto las personas naturales como jurídicas pueden desarrollar esta actividad. Regula el proceder en cada caso para la obtención del permiso o licencia del BCC, lo que ya era referente en la Resolución No. 215 del 2021, que definía como proveedores de servicios de activos virtuales a aquellas personas naturales o jurídicas, que en sus actividades contemplan el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal, intercambio entre una o más formas de activos virtuales, transferencias de activos virtuales, custodia, administración, control sobre activos virtuales y la provisión de servicios financieros vinculadas con la oferta de emisión o venta de un activo virtual.
Por lo tanto, a la luz y amparo de dichas normas lega- les, tanto la persona natural como jurídica que tenga su lugar de negocios en otra jurisdicción o en Cuba, podrá solicitar licencia para operar en el país los servicios de activos virtuales.
Al adoptar este paso, nuestro ordenamiento legal se inserta en un sector nuevo, regulando igualmente actividades novedosas y complejas que precisan del desarrollo de tecnologías y acciones que permitan el registro de todas las transacciones que se realizan electrónicamente con estos activos. Este tipo de operaciones tienen un alcance global y se negocian a través de internet empleando pagos transfronterizos y transferencias de fondo.
Siguiendo la lógica anterior y muy vinculada a la actividad de operaciones con activos virtuales, aunque no solo se puede asociar a este campo de empleo, nos encontramos con la conocida tecnología blockchain, término que al traducirlo significa cadena de bloques. Se puede definir como el conjunto de tecnologías que permiten llevar un registro seguro, descentralizado, sincronizado y distribuido de las operaciones digitales. También es conceptualizado como el libro de contabilidad digital, eficaz y seguro para el registro de las transacciones económicas no solo financieras, sino prácticamente de todo tipo de operación digital.
Este tipo de tecnología ha demostrado las ventajas de su utilización en la optimización de disímiles procesos y servicios de los sectores más diversos, que elimina intermediarios y el trasiego de billetes. El control de este proceso pasa del banco a los usuarios. Por lo tanto, estos últimos conectados en nodos se convierten en partícipes y gestores de los libros de cuentas o la llamada cadena de bloques, que garantiza la seguridad de cada transacción gracias al cifrado que la valida y verifica con un sistema enlazado de codificación y una marca de tiempo, que la hace pública al control para seguir el camino o recorrido que ha seguido el activo virtual.
Es entonces un reto este marco regulatorio para el desarrollo de la infraestructura tecnológica no solo institucionalmente, sino por los propios operadores de estos servicios, por lo que se precisa diseñar e instrumentar una plataforma tecnológica sólida que constituya soporte y mecanismo de transparencia, regulación y control de dichas operaciones. Esto significa un gran desafío tanto para prestadores, usuarios, desarrolladores de tecnologías de la información y las comunicaciones y las propias autoridades reguladoras del país en la transformación digital de todos los procesos.
El reconocimiento jurídico a las operaciones de activos virtuales, constituye una decisión de transitar y avanzar por opciones y esquemas de negocios y relaciones monetario mercantiles y financieras inclusivas y flexibles, complementarias de las tradicionales.
Confieren espacio de manera especial a las personas jurídicas domiciliados o no en el país, a presentar esquemas de transacciones y operaciones con activos virtuales que dinamicen, sobre todo, las relaciones de cobros y pagos en la cadena monetario mercantil de suministro de mercancías, materia primas y transferencia de tecnologías, de cobranza de pagos y deudas. En ese sentido, se podrían promover esquemas de negocios y operaciones que permitan renegociación y pagos de deudas con proveedores extranjeros en y desde el territorio nacional y una forma también de contrarrestar las consecuencias del bloqueo impuesto al país.
No obstante, hay que estar alertas por los riesgos que también entrañan las operaciones de activos virtuales. Por su propia naturaleza, dado su anonimato, dispersión geográfica y jurisdiccional, son usadas por compañías ficticias y la procedencia de recursos o patrimonios, entre otros que pueden vincularse o identificarse con transacciones fraudulentas o delictivas.
Términos como activos virtuales, criptomoneda, Bitcoin, Ethereum, Litecoin y USDT, wallet o monedero digital y blockchain, no son ajenos, distantes, ni desconocidos ya en el contexto nacional. La utilización de activos virtuales, de las cadenas de bloques, wallet o de cualquier otra tecnología o plataforma de soporte de estas operaciones, va más allá del entorno económico, pues es una forma de hacer y de tecnologías, que están en consonancia y pueden ser perfectamente diseñadas para ser utilizadas en los diferentes procesos sociales.
Pensemos cuán fácil sería por ejemplo una transacción inmobiliaria si se contara con un Registro de Propiedad y demás registros, sustentado en estas tecnologías. Sería posible realizar actos de dominio sin el requerimiento presencial de los intervinientes, procesos de identidad digital, otros servicios públicos o gubernamentales como el sanitario, de registro de derechos de autor, trámites documentales que gestionados desde una plataforma digital evitan el desplazamiento físico de las personas con los beneficios que ello propicia en ahorro de tiempo, recursos y trasiego manual de dinero.
En resumen, la diversidad de procesos y trámites que pueden descansar en la versatilidad de las tecnologías y que no son más que formas de digitalizar los sucesos económicos y sociales con los beneficios y ventajas que ello implica en el accionar diario del hombre, deben encontrar seguimiento e intencionalidad en la voluntad estatal.
Por lo tanto, se trata al amparo del ordenamiento legal del país de aprovechar lo positivo de las herramientas y la experiencia que da el contexto y la práctica internacional, para mirar con buenos ojos y flexibilidad de pensamiento, la utilidad y ventajas de estos términos y procesos. Es innegable las potencialidades de estas formas de realizar transacciones financieras, establecer relaciones monetarias mercantiles, tanto en el entorno económico como en el resto de los procesos sociales en que nos desenvolvemos a diario.
Asumir el reto y desafío que estos esquemas reales y factibles imponen, debe constituir una estrategia para el desarrollo de procesos y de tecnologías que soporten todas las operaciones digitales en las diversas esferas de acción, con las bondades que las mismas traen en los procesos en que participa el hombre.
Se trata de diseñar nuestras plataformas tecnológicas con su propio sello o marca de tiempo, mecanismos de regulación y control, tecnologías que acompañen y complementen los procesos tradicionales que inexorablemente seguirán rigiendo al menos en la esfera mercantil, económica y financiera. Aún está lejano el tiempo y el contexto en el que el hombre no encuentre placer de salir de compras a un supermercado con seguridad y confianza de su dinero en el Banco y la satisfacción de poseer un billete en su cartera.