
Breves consideraciones sobre el régimen jurídico de las Pymes, su constitución, formación y operación, un año y medio después.
I. Introducción
Hace ya casi un año, de una forma breve y práctica, expusimos las bondades y necesidades del recién comenzado proceso que abrió grandes posibilidades a los emprendedores privados cubanos. Explicamos los elementos societarios y jurídicos fundamentales para la creación y funcionamiento de las llamadas Mipymes.
Un año y medio después, pretendemos ofrecer nuestra modesta valoración y experiencia, a partir del diario bregar en la prestación de servicios jurídicos a estos importantes actores económicos.
Según aquellas valoraciones, las Mipymes tienen su antecedente más representativo en la Europa posterior a la Segunda Guerra Mundial, cuando las empresas de ese continente tuvieron que recuperarse de los estragos económicos. Se crearon unidades económicas pequeñas de constitución relativamente sencilla, flexibles y dinámicas. Contaban con ventajas de operación, comercio y tributación que contribuirían a levantar poco a poco las destrozadas economías europeas.
Salvando la distancia en el tiempo y en la naturaleza de los sucesos, las Mipymes fueron autorizadas legalmente a crearse y operar en Cuba en un contexto sumamente difícil. Supuestamente terminaba la pandemia de Covid 19, que había dejado una crisis brutal en lo económico y financiero, industrias detenidas, sin materias primas ni insumos, cadenas de producción y valores desatendidas y “desencadenadas”. Era un escenario social complejo y la inevitable afectación de las medidas económicas y financieras de Estados Unidos. Muchos de los países que normalmente sostenían relaciones económicas y comerciales, habían disminuido sus operaciones con Cuba, dando prioridad a la salvaguarda de sus propias economías.
No es un secreto que ya había empresarios privados en Cuba, al margen de la ley (operando en el dañino mercado negro) o dentro de ésta, y las Mipymes, por una necesidad y no por casualidad llegaron para fortalecer jurídicamente los ya existentes bajo la vetusta figura del trabajador por cuenta propia (TCP), y para promover que los ilegales y proscritos enderezaran su camino.
El presente trabajo pretende evaluar qué se logró y algo más que se puede lograr en el plano jurídico. Y que para lograr más cambios no solo basta la ley: hay que cambiar mentes, realidades, ofrecer garantías y seguridad.
II. El entorno jurídico
Las nuevas sociedades mercantiles privadas en nuestro país han demostrado, en la praxis, su efectivo proceso de adaptabilidad en el modelo económico cubano. Su dinamismo, operatividad y en mayoría efectos positivos en el ámbito económico devienen en resultados alentadores para sus socios, trabajadores y economía nacional en sentido general. La estrategia concebida por el Estado cubano, de introducir las MIPYMES como ente dinamizador y revulsivo de la economía cubana ha comenzado a rendir frutos.
Un análisis exegético sobre el tema debe partir de lo preceptuado en la Constitución de la República de Cuba del año 2019, que establece en su artículo 22, último párrafo, que: “Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social”, así como lo consignado en el Decreto ley 46 del Consejo de Estado del 2020, artículo 3.1: “A los efectos de esta norma se entiende como MIPYMES, aquellas unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad”, y lo suscrito en el Artículo 5.1: “Las MIPYMES se rigen por lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en este Decreto-Ley, en sus normas complementarias, sus Estatutos sociales, reglamentos internos, los acuerdos que adopten sus órganos de dirección, control y administración y demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo que le sean aplicables. 2. Las MIPYMES cuentan con autonomía empresarial en el marco de la legislación vigente.”
En el primer caso hablamos de un mandato constitucional y en el segundo nos referimos a lo que, hasta ahora, es la columna vertebral desde el punto de vista legal de las mercantiles privadas cubanas bajo la modalidad de sociedades de responsabilidad limitadas; apreciándose tempranamente la necesidad de regular aristas no previstas en la citada norma.
Con independencia de lo anterior, son visibles algunos modos de actuar que no se ajustan a lo estrictamente preceptuado y que responden a determinadas procedimientos que de alguna manera lastran y retrasan la operatividad y resultados de la empresa.
III. Las prácticas correctas
En el proceso de conformación y aprobación de las solicitudes:
En el inicio de esta experiencia las autoridades propusieron un modelo de estatutos, cuya introducción expresamente enuncia que no se trata de una “camisa de fuerza”, y aunque el modelo ha devenido útil, en ocasiones resulta casi de obligatorio cumplimiento para los funcionarios a cargo de los procesos en la plataforma, que se utilice este esquema de documento, forzando textos que no se avienen al modelo de Pyme en cuestión. La correcta manera debe ser permitir la adaptabilidad a cada caso, cuyo único límite debe ser la ley.
En la redacción de los objetos sociales, debe primar lo siguiente: “Artículo 15.1. El objeto social de las MIPYMES es el que los socios acuerdan en los Estatutos sociales como actividades económicas lícitas autorizadas a las que se dedicará, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente”.
Aceptarse todas las actividades lícitas y que no estén prohibidas, aunque algunas estén inmersas en grupos de clases que estén vetados para el sector privado.
La norma establece que las denominaciones deben ser redactadas en idioma español, pero es dable también que se admitan denominaciones con vocablos procedentes de otras lenguas, cuando estos son términos internacionales, y mucho mejor si están admitidos por la RAE, por ejemplo ‘BOOM”, software, hardware, express, handling, entre otros.
En el proceso de formación:
El proceso de formación aparece descrito en la PAE, medido en días, hábiles, para cada actor económico, y aunque pueden surgir irregularidades en los términos de cada trámite, la media es que se comportan dentro de rangos cercanos y aceptables.
Sin embargo el incidente que más afecta a las MIPYMES en formación es la casi unánime negativa de entidades estatales, fundamentalmente, y algunas de otros sectores (inversiones extranjeras e incluso otros entes privados o FGNE) de contratar con la MIPYME en formación, pese a que el DL 46, así lo autoriza:
Artículo 37. A los efectos de esta norma, se considera MIPYME en formación aquella que ha celebrado actos o contratos durante el período que comprende desde el inicio de los trámites de constitución hasta el vencimiento de los 30 días hábiles establecidos como término para su inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 38. La denominación “MIPYME en formación” se hace constar en todos los documentos que se suscriban durante el proceso de constitución y hasta la inscripción de la MIPYME en el Registro Mercantil.
Artículo 39. Por los actos y contratos a los que se refiere el Artículo 37, responden solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la MIPYME.
En las transformaciones sociales:
La vida societaria posterior a la habilitación suele ser mucha más rica y exigente cuando la empresa entra en operaciones. Muchas de las Mipymes han tenido que recurrir a modificaciones de su objeto social, incremento del capital y entrada de nuevos socios, para incrementar así la fuerza financiera de la asociación y las posibilidades de introducirse en otros sectores de mercado que ofrecen más oportunidades que los inicialmente planificados, que resultan de necesario complemento a las actividades antes previstas o que permiten encadenarse con otros negocios, bien sea estatales, de inversores privados o de otras formas de gestión no estatal (FGNE).
Sobre el primero de los casos, la modificación del objeto social, es entendible que este tenga que decursar nuevamente a través de una autorización vía PAE (MEP) ya que se debe revisar si las nuevas actividades interesadas están a tono con las legalmente autorizadas.
En cambio, nos referimos, a las condiciones exigidas por el Ministerio de Economía y Planificación para la aprobación de aumento de capital social por incorporación de nuevos socios y en consecuencia modificación de estatutos y participaciones sociales, no sin antes ser enviadas a este Ministerio toda la información posible de los nuevos socios, procedencia de los bienes a incrementar, dinerarios o no, así como acreditación de otra información que se requiera y que no aparece en la norma.
En las operaciones contractuales, productivas, de servicios y comerciales.
Es una verdad absoluta y comprobada el amplio rol que ya juegan las Mipymes en las operaciones anteriormente descritas, y es muy común la diversidad contractual que abordan, desde los más comunes contratos de compraventa y de servicios, hasta los más complejos contratos de producciones y servicios cooperados, de colaboración, e incluso las incursiones en propuestas de inversiones con capital extranjero, que van encaminándose a través de los organismos competentes, ya que la Ley 118 y sus normas complementarias abiertamente lo franquean. Van quedando atrás los conceptos de aplicar políticas o estrategias para su aprobación, lo cual ayuda a brindar seguridad jurídica sobre su autonomía empresarial.
Para el buen desempeño de sus operaciones contractuales, con mayor incidencia en las operaciones con un reflejo internacional (importación y exportación), resulta urgente estabilizar los mecanismos monetarios y cambiarios, lo cual incide en otros aspectos de la vida económica de las Mipymes, como el tributario.
De este último asunto, lo tributario, es necesario valorar que aún es oneroso el régimen de tributación a las mypimes, y se deben evitar medidas que minimicen o supriman las exoneraciones impositivas que en el inicio fueron se concedieron, lo cual puede devenir en un desestimulo a estas FGNE.
También se deben evitar las reticencias por entidades estatales a establecer relaciones contractuales con las sociedades mercantiles privadas cubanas, que se solapan, en muchas ocasiones, en la solicitud excesiva de documentación, permisos, licencias, avales, entre otras que son parte de la vida interna de la empresa.
Aun así, las llamadas Mipymes cubanas han logrado lo que en principio parecía difícil y es insertarse de forma muy rápida en el comercio exterior, sobre todo en las importaciones; pero también en las exportaciones, especialmente en el orden de los servicios tecnológicos.
Cuando se analiza el radio de acción de las sociedades mercantiles privadas cubanas, se observa un abanico tan amplio que no existe casi ningún renglón económico donde no estén presentes y muestren resultados. No en vano son objeto de constante atención por parte de los inversionistas foráneos, quienes muestran un marcado interés en negociar con este ente económico emergente, a partir de los resultados mostrados y que son atentamente seguidos por ellos.
Ante tal realidad urge lo que ya está en desarrollo, la llamada Ley de Empresa, toda vez que, ya sobre la marcha, han sido visibles determinadas necesidades no cubiertas por el citado Decreto Ley 46. Los esfuerzos deberán estar dirigidos especialmente en materializar el amparo a las diferentes situaciones que, como es lógico, han surgido al calor del bregar diario de las relaciones mercantiles.
La norma deberá respaldar el cada día mayor protagonismo de las MIPYMES, garantizando la igualdad de todos los factores que inciden en la economía tomando en cuenta, por supuesto, cada una de sus características. Deberán acotarse los tiempos de respuesta a la tramitación documental, especialmente, por sólo citar un ejemplo toda la permisología de rigor solicitada por las instituciones encargadas de aprobar las exportaciones, en correspondencia con la palpable intencionalidad y deseo por parte, fundamentalmente, de las Medianas Empresas de expandirse en el exterior mediante dependencias que las acerquen más a los mercados de interés y lograr todavía más competitividad en escenarios extranjeros.
Es importante señalar, en línea de pensamiento similar, la necesidad de regularizar las alternativas buscadas ante la compleja situación financiera de nuestro país para efectuar los pagos de las importaciones a las formas de gestión no estatal, los cuales no han estado exentos de ser objeto de la crudeza y extraterritorialidad del bloqueo económico impuesto por los Estados Unidos y de la cacería efectuada a bancos internacionales que realicen transacciones con Cuba, por estar esta además incluida injustamente en la lista de los países que patrocinan el terrorismo.
Lo anterior ha obligado a realizar la llamada triangulación de pago, consistente en la mayoría de los casos en la asunción del pago al proveedor extranjero de la deuda contraída en un primer momento por la sociedad mercantil privada con la importadora cubana y en segundo orden y no menos importante la que contrae dicha importadora de cara al proveedor. Estos son elementos de gran interés cuando hablamos de lograr la mayor transparencia posible en las operaciones económicas, que nos permitan contar con la seguridad y tranquilidad necesaria en las complicadas relaciones financieras internacionales.
Cuba ha logrado a pasos agigantados, firmes, y en muy corto tiempo demostrar una vez más que somos un caso auténtico, capaz de incursionar gracias a la preparación profesional obtenida durante décadas en la arena internacional. En esta ocasión, en el campo de las micro, pequeñas y medianas empresas, lo que se demuestra no solo en los resultados que ya comienzan a obtenerse, sino además en el ya mencionado y cada vez mayor interés foráneo en esta modalidad que ha hecho que giren la cara hacia nuestro país como una posibilidad atractiva y segura de inversión extranjera.
Es por eso que con la participación de todos debemos lograr, encausar, flexibilizar, adaptar, desarrollar y seguir apoyando a las sociedades mercantiles privadas cubanas en su éxito, pero que redunde de manera efectiva en el bienestar general del país. Nuestro bufete ya está presente y nos queda la obligación de acompañar, asesorar y proteger a los nuevos empresarios, porque de esta forma también protegemos la economía y futura prosperidad de la nación.