
Conociendo la Línea Roja: la responsabilidad penal en el empresariado cubano
Marco Regulatorio
Las normas jurídicas de una sociedad se crean para regir y organizar una realidad concreta y para resolver determinados fenómenos que se van suscitando en un momento y contexto determinado. Con el paso del tiempo esa realidad va cambiando y esas normas van perdiendo vigencia y eficacia, es por ello que requieren ser actualizadas y atemperadas a esa nueva realidad. Las leyes penales no escapan de ello.
Existe un escenario muy diferente al que prevalecía cuando se promulgó el anterior Código Penal, Ley No. 62 del 29 de diciembre de 1987 que estuvo sujeto a constantes modificaciones para ir adecuándolo a la nueva realidad lo que trajo consigo una dispersión legislativa.
La nueva Constitución de la República de Cuba aprobada el 10 de abril de 2019, introdujo elementos normativos relacionados con el uso legal de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación, el derecho a la defensa desde el inicio del proceso, la protección del medio ambiente, la protección contra la violencia de género y familia, que obligan a atemperar el sistema de normas penales a este mandato constitucional que tiene alrededor de 80 preceptos que impactan en este sistema.
Siguiendo este orden, se promulga la Ley No. 143, de 28 de octubre de 2021, «Del proceso penal», cuyo contenido se reconoce, incluso internacionalmente, como de lo más avanzado en esta materia y que se encuentra enfocado al orden procesal o sea, el cómo hacer. Este cuerpo normativo no resulta suficiente, debe acompañarse de la normativa sustantiva que regule el delito atemperado a la nueva realidad social en pos de la convivencia armónica y la preservación de la legalidad en nuestro país, promulgándose entonces la Ley No. 151 “ Código Penal”.
¿Qué es un Código Penal?
El Código Penal es un documento que compila un conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado define cuales son aquellas conductas u omisiones que constituyen delitos, ya sea porque dañan o ponen en peligro un bien jurídico, así como las sanciones o medidas de seguridad que se impondrán para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos. Las principales funciones de estas leyes penales es proteger a la sociedad y al orden político, económico y social establecido en la Constitución, el patrimonio público y privado, la función pública, la seguridad colectiva, la economía, la libertad de las relaciones sexuales y el normal desarrollo de los menores de edad, entre otros.
Este Código Penal se divide en una Parte General y en una Parte Especial. La Parte General contiene los principios generales necesarios para la aplicación de la Parte Especial. Por tanto, ambas partes están vinculadas funcionalmente.
En el Derecho Penal Cubano rige el principio de lesividad Social, mediante el cual para imponer una sanción se requiere que ese hecho produzca un daño, lesión o ponga en peligro o riesgo un bien jurídico descrito en la Ley. Por tanto, para que ese hecho sea constitutivo de delito tiene que estar descrito “expresamente” en el Código Penal antes de su comisión.
El Código Penal Cubano le es aplicable tanto a las personas naturales como jurídicas, cubanas o extranjeras que incurran en hechos delictivos en el territorio nacional, a borde de nave o aeronave cubanas en cualquier lugar en que se encuentre, salvo los casos excepcionales establecidos en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba, los cometidos por ciudadanos cubanos o residentes en el país a bordo de naves o aeronaves extranjeras ya sea en tierra o en el espacio aéreo, etc. ( artículo 4.1 y siguiente).
El delito puede ser cometido de forma intencional o culposa. Es intencional cuando la persona (natural o jurídica) realiza consciente y voluntariamente la
acción u omisión socialmente lesiva y ha querido su resultado, o cuando sin querer el resultado, prevé la posibilidad de que se produzca y asume este riesgo. Es culposa cuando la persona (natural o jurídica) infringe un deber de cuidado que le es exigible y ocasiona un resultado lesivo que era evitable y no deseado, o sea, su actuar es negligente. Se sanciona tanto la acción como la omisión, o sea, hacer o dejar de hacer. Entonces estamos hablando de la “Responsabilidad Penal de las personas naturales y jurídicas”.
¿Quién es la Persona natural y quién la Persona jurídica?
Cuando hablamos de Persona Natural nos referimos a aquella que actúa a título personal, en cambio, como Persona Jurídica se actúa a título de la entidad (empresa) que como tal tiene derechos y obligaciones, puede suscribir contratos y ser representada judicial y extrajudicialmente. Una Persona Jurídica actúa a través de sus representantes legales.
Las personas jurídicas son entidades que, poseyendo patrimonio propio tienen capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y en nuestra norma se le define en el artículo 39.1 del Código Civil cubano, donde se delimita que además del Estado, tienen esa condición:
-Las empresas y uniones de empresas estatales;
-Las cooperativas;
-Las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas;
-Las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes;
-Las fundaciones
-Las empresas no estatales autorizadas para realizar sus actividades; y
-Las demás entidades a las que la ley confiere personalidad jurídica
La definición de persona jurídica exige la concurrencia de dos elementos: el económico (la posesión de patrimonio propio) y el jurídico (la
capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones). El Código Penal Cubano las clasifica personas jurídicas de interés público y personas jurídicas de interés privado.
Responsabilidad Penal de las Personas naturales y jurídicas
El artículo 19.1 del Código Penal establece que:
19.1 La responsabilidad penal es exigible a las personas jurídicas por la comisión de los delitos cometidos en su nombre, cuando sean perpetrados por
acuerdo de su órgano de gobierno o de dirección o por su representante, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual en que hayan incurrido las Personas naturales intervinientes en el hecho punible.
2. A los efectos de este Código le es exigible responsabilidad penal a las personas
jurídicas no estatales constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes; se excluyen las organizaciones políticas, sociales y de masas reconocidas en la Constitución y demás leyes. Ejemplos: Mipymes, CNA.
3. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal; esta se entenderá trasladada a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extiende a aquellas que resulten de la escisión; el tribunal, atendiendo a la proporción en que tengan lugar los procesos antes referidos, determina el traslado o adecua la extensión de la sanción.
Ejemplo: Si esa empresa, Mipymes, CNA, se fusionó o a otra para enmascarar la comisión de un hecho delictivo, esta acción no extingue su responsabilidad penal, sino que se traslada a la entidad en que se transforme.
4. La disolución ficticia o simulada de la persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, al continuar realizando sus actividades, negocios u operaciones con todos los efectos que ello implica.
Sanciones principales y accesorias a aplicar a las Personas Naturales y Jurídicas cuando son responsables de cometer un hecho delictivo, ya sea por acción u omisión.
El Título V Capitulo II del Código Penal aborda todo lo relacionado con las sanciones a las personas naturales y jurídicas. En el caso de las personas jurídicas pueden ser PRINCIPALES y ACCESORIAS según se definen en el artículo 32.1 y siguientes.
Las sanciones principales aparecen impuestas específicamente en un delito y no dependen de otras para su imposición. Las sanciones accesorias no están previstas específicamente para el delito, sino que dependen de la imposición de una sanción principal.
Las sanciones principales son las siguientes:
a) Disolución.- consiste en la extinción legal de la persona jurídica mediante el inicio del proceso de liquidación, y concluye con la cancelación de la escritura de su constitución en el registro en que se encuentra anotada, momento este a partir del cual se considera disuelta a todos los efectos legales.
b) Clausura temporal- La sanción de clausura temporal consiste en el cierre, total o parcial, del establecimiento y la paralización de las actividades, negocios u operaciones del área de la persona jurídica objeto de la sanción; no puede ser inferior a seis meses ni exceder los dos años.
c) Prohibición para desarrollar determinadas actividades o negocios.- La sanción de prohibición de desarrollar determinadas actividades o negocios consiste en la suspensión temporal o permanente impuesta a la persona jurídica para que se inhiba de realizar la actividad o negocio objeto de la sanción
d) Intervención.- La sanción de intervención consiste en someter a la persona jurídica a la fiscalización de sus actividades, mediante un interventor designado por el tribunal con carácter temporal, ya sea en la totalidad de la entidad o en determinadas instalaciones, secciones, locales o unidades de negocios. El término de la sanción accesoria de intervención no puede ser inferior a seis meses ni exceder los dos años. Los objetivos de la sanción accesoria de intervención son los siguientes:
- Restablecer la organización de la persona jurídica, preservar sus bienes y garantizar su adecuado funcionamiento durante el término fijado; y
- Salvaguardar los derechos de sus trabajadores y acreedores.
e) Multa.- La sanción de multa consiste en la obligación de la persona jurídica sancionada de abonar la cantidad de dinero que se determine en la sentencia. La sanción de multa está integrada por cuotas que no pueden ser inferiores a 100 ni superiores a 1000.
Las sanciones accesorias son:
a) Publicación de la sentencia sancionadora; consiste en difundir, íntegra o parcialmente, según resulte necesario, la decisión dictada por el tribunal contra la persona jurídica responsable del delito, en los medios de comunicación social mediáticos, en los institucionales propios de su ámbito de actuación, en el registro donde obre inscrita o en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
b) cancelación de la licencia de arma de fuego;
c) denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales; se aplica a los medios navales de las personas jurídicas
d) comiso; consiste en desposeer al sancionado de los bienes u objetos que sirvieron o estaban destinados para la perpetración del delito, los provenientes directa o indirectamente del mismo, así como los de uso, tenencia o comercio ilícito que hubieran sido ocupados
e) confiscación de bienes.- consiste en desposeer al sancionado de sus bienes, total o parcialmente, transfiriéndolos a favor del Estado.
f) suspensión o pérdida de facilidades y beneficios económicos, financieros, tributarios o de otro tipo que le hayan sido otorgados por el Estado, consiste en la inhabilitación temporal para realizar la actividad a que se refiera o la prohibición de que se ejerza en determinadas condiciones por el término que disponga el tribunal. Para el caso de la suspensión el término es de tres meses a un ano. En el caso de la cancelación de uno a tres años.
La responsabilidad penal puede ser exigida a las personas jurídicas sin perjuicio a la responsabilidad penal exigible a su representante legal, o sea, la Persona Natural. Igual que las Personas Jurídicas, estas pueden ser principales y accesorias. Dentro de las principales tenemos:
a) Sanción de muerte.- La sanción de muerte se ejecuta por fusilamiento y solo se aplica, excepcionalmente por el tribunal, en las formas más graves de consumación de los delitos para los que está establecida.
La sanción de muerte no se impone a las personas menores de veinte años de edad ni a las mujeres que cometieron el hecho estando embarazadas o que lo estén al momento de dictarse la sentencia.
b) Privación de libertad.- Que puede ser perpetua o temporal.
c) Trabajo correccional con internamiento.- Se aplica cuando existen razones fundadas para estimar que su reinserción social es susceptible de obtenerse por medio del trabajo.
d) Reclusión domiciliaria.- consiste en la obligación del sancionado de permanecer en su domicilio por el tiempo correspondiente a la sanción impuesta.
e) Trabajo correccional sin internamiento.- es aplicable cuando existen razones fundadas para estimar que su reinserción social es susceptible de obtenerse por medio de actividades laborales o estudiantiles, en libertad.
f) Servicio en beneficio de la comunidad.- consiste en la obligación de realizar una actividad o servicio de utilidad pública y comunitaria, no remunerada al sancionado; es aplicable cuando por la índole del delito, sus circunstancias y las características individuales del sancionado, existen razones fundadas para estimar que su reinserción social es susceptible de obtenerse por medio de la ocupación asignada.
g) Limitación de libertad.- es aplicable cuando existen razones fundadas para estimar que su reinserción social es susceptible de obtenerse con restricción de su derecho a la libertad de movimiento, sin que sea internado en establecimiento penitenciario.
h) Multa
i) Amonestación
Conclusiones
Las empresas, tanto privadas como estatales, constituyen personas jurídicas que pueden ser responsables penalmente cuando el acto se ha cometido dentro del desarrollo de su objeto social y si la persona que lo ha cometido lo hace dentro de las atribuciones que la misma sociedad le ha conferido.
En el contexto empresarial cubano y dadas las características con que opera el mercado nacional de bienes y servicios, existen causas y condiciones que exigen a los emprendedores contar con una adecuada orientación legal sobre las circunstancias en que podrían ser responsables penalmente.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas exige una respuesta integrada y preventiva por parte de ellas teniendo en cuenta las implicaciones y derivaciones de responsabilidad que pueden tener para la empresa y sus directivos. Los emprendedores cubanos deben incrementar sus conocimientos y cultura jurídico penal en función de construir un negocio que esté protegido legalmente.