
Cruzando la Línea Roja: ¿Qué Delitos Corporativos están regulados en el Código Penal cubano?
Marco Regulatorio
El anterior Código Penal, la Ley No. 62 del 29 de diciembre de 1987, reguló conductas delictivas susceptibles de ser cometidas por personas jurídicas. Tras los cambios operados en el contexto cubano a partir de la nueva Constitución de la República de Cuba de abril del 2019, se incrementaron por un lado, las cantidades y modalidades de actores, y por otro, la diversidad de posibilidades para operar en otros ámbitos de la economía.
Por ello, al promulgarse la Ley No. 151 “Código Penal”, resulta lógico que se incrementen los bienes jurídicos meritorios de tutela penal y por tanto las conductas y omisiones punibles. Tal como el Código Penal regula, delito son todas las conductas por acción u omisión previstas expresamente en ley y son tanto aplicables a personas naturales como jurídicas.
Sin embargo, como la persona jurídica es un ente incorpóreo, algunas veces llamado ficticio, dotado por ley de capacidad jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, la naturaleza de la responsabilidad que se pudiera generar para éste difiere de la que se genera para la persona natural, y por tanto sus consecuencias y sanciones. No todos los delitos ni todas las sanciones son por tanto aplicables a las personas jurídicas.
En la práctica y la doctrina en general suele emplearse la frase “delitos corporativos”, término que no existe en la ley penal cubana. No obstante, es dable analizar su origen, significado y alcance y por tanto, extrapolar su aplicabilidad al contexto de Cuba.
Corporación
Según diversas fuentes, una corporación es una sociedad, compañía u organización compuesta por personas o capitales, o ambos, con personalidad jurídica, que resulta gobernada por sus miembros (socios, accionistas, propietarios), o por personas designadas por estos.
Este vocablo no es moderno, sino un término medieval por el que se designaba a las agrupaciones de artesanos o de comerciantes que gozaban de personalidad jurídica, con diversos nombres: artes, guildas, hansas, cofradías, oficis, o gremios. Estas formas asociativas son definidas en la doctrina como agrupación económica de derecho cuasi-público que somete sus miembros a una disciplina colectiva para el ejercicio de su profesión.
Una visión más mercantilista del vocablo corporación enuncia:
a) Empresa, normalmente de grandes dimensiones, en especial si agrupa a otras menores. Esta acepción deriva del término inglés corporation.
b) En sentido más restringido se habla de las corporaciones registradas en las que los propietarios son los accionistas, cuya responsabilidad legal está limitada a su inversión. Frente a la ley son personas jurídicas y tienen muchos de los mismos derechos y responsabilidades que las personas físicas. Las corporaciones también pueden ser por tanto responsables de cometer delitos.
Sin embargo, estas definiciones un tanto simples, acotejadas al entorno de las sociedades, no abarcan el amplio espectro de personas jurídicas existentes actualmente, no solo en Cuba, sino en todos los países.
¿Derecho Penal Corporativo o Empresarial?
En la doctrina internacional y el derecho comparado se puede hablar de un derecho penal corporativo o empresarial que ya se configura como un área de alto interés jurídico, no sólo por la complejidad de los casos que se cometen al interior de las empresas, sino además por la determinación de las responsabilidades penales individuales y empresariales que se pueden derivar de estas formas de criminalidad.
El Código penal vigente no establece una diferenciación legal ni esta corriente se considera en los programas de derecho como una materia o disciplina separada. Aunque no es menos cierto que muchos profesionales en ejercicio y despachos jurídicos en el mundo se han especializado prácticamente en atender clientes de esta naturaleza y ejercer en esta vertiente tan compleja del derecho penal.
¿Qué tipo de interés protege el derecho penal empresarial?. Es un sistema tripartito de protección: Estado, empresarios o competidores y los usuarios o consumidores, resultan lesionados de manera simultánea con los intereses del Estado.
Delitos corporativos
No todos los delitos que se comenten en el seno de las personas jurídicas son en sí delitos corporativos. Aquellas conductas delictivas que pueden ser cometidas individual o colectivamente por empresarios, gerentes, directivos, funcionarios y empleados en la empresa u organización en general, en ejercicio de su actividades laborales, sin que estén vinculadas con el objeto social, empresarial o funciones públicas o privadas de la misma, y sin que tengan intervención los órganos de gobierno, aunque afecten a la organización en su patrimonio y prestigio, no son en sí imputables a la persona jurídica, y por tanto no son objeto de este análisis.
En este caso, la organización se convierte en el escenario del delito, pero no en el factor que lo genera. Estos casos son sencillamente delitos comunes unipersonalmente imputables a sus autores, y como tal responden por ello como personas naturales.
Por tanto, son Delitos Corporativos, aquellos en los que se utiliza el objeto social, empresarial o funciones públicas o privadas de la entidad, con participación por acción u omisión de sus órganos de gobierno y administración.
Esta expresión comprende diversas formas delictivas y no solo los delitos que afectan el orden económico y social, también se incluyen los delitos ecológicos o medio ambientales, los delitos contra la propiedad intelectual, contra los derechos de los trabajadores, delitos societarios (incorporados en reglas anticorrupción), delitos contra el patrimonio económico con enfoque empresarial, los delitos fiscales y aquellos que afectan la hacienda pública, los vinculados con la afectación de la administración pública, cuando participan empresas y funcionarios públicos para defraudar las arcas públicas y enriquecer patrimonio de particulares y servidores, el soborno y el blanqueo de capitales, entre otros.
No obstante, teniendo en cuenta que los actores en sí son las personas naturales que controlan la organización o que para ella laboran, para delimitar la responsabilidad penal de la persona jurídica en sí, hay que considerar los siguientes elementos:
1. El rol y las funciones específicas en la entidad de los sujetos actuantes.
2. El ámbito de dominio respecto de la conducta, la capacidad de actuar de forma diferente, el conocimiento de la ilicitud de la conducta y el ánimo de obrar fuera de alcance de la norma.
3. Los controles desplegados en el cumplimiento de su función, lo cual implica la actualización de conocimientos, la supervisión de las actividades delegadas, la observancia de los controles a los nuevos riesgos y la supervisión de las actividades de los subordinados.
4. La capacidad de toma de decisiones organizacionales frente a la prevención y sanción de conductas contrarias a la legalidad.
5. Los criterios de cumplimiento empresarial en la prevención de los hechos delictuales y en la disposición de medios para suspender el delito.
Posibles Delitos Corporativos en la legislación penal cubana
Múltiples pueden ser las figuras que cometan las personas jurídicas bajo la definición de Delitos Corporativos arriba enunciada. De la manera más sucinta posible haremos un recorrido por estas figuras:
1. Delitos contra los recursos naturales, el medio ambiente, el ordenamiento territorial, la salud pública.
2. Delitos contra el patrimonio cultural y natural.
3. Violación de los deberes inherentes a una función pública.
4. Violación de los deberes inherentes a una función pública
- Negociaciones ilícitas en el sector estatal.
- Cohecho y negociaciones ilícitas en el sector no estatal.
- Tráfico de influencias.
- Cohecho en el sector estatal.
5. Delitos contra la integridad de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y sus servicios.
6. Delitos contra el orden económico nacional: Malversación, Actos en Perjuicio de las actividades económicas y la contratación, Insolvencia Punible, Incumplimiento de normas de seguridad en entidades económicas. Ocultación u omisión de datos. Infracción de las normas de protección a los consumidores. Actividades económicas ilícitas. Especulación y acaparamiento. Contrabando. Tráfico ilegal de moneda nacional, divisas, metales y piedras preciosas. Sacrificio ilegal de ganado mayor y tráfico de sus carnes.
7. Delitos contra la Hacienda Pública: Evasión fiscal. Lavado de activos.
8. Delitos contra los derechos del trabajo y la seguridad social: Incumplimiento de normas de seguridad y salud, imposición indebida de medidas disciplinarias, acoso laboral y empleo ilegal de menores de edad.
9. Delitos contra la creación intelectual.
10. Delitos contra la Propiedad Industrial.
11. Delitos con la Fe Pública: Falsificaciones de moneda, efectos timbrados y documentos. Fabricación, introducción o tenencia de instrumentos destinados a falsificar.
12. Proxenetismo y otras formas de explotación sexual.
13. Sustracción de electricidad, gas, agua o fuerza.
14. Usurpación.
15. Defraudaciones: Estafa. Apropiación indebida.
16. Daños.