Derecho digital: una introducción al entorno jurídico cubano
I. Derecho digital: ¿una nueva rama del Derecho?
La llegada de la tecnología de la información y las telecomunicaciones, a mediados del siglo XX, comenzó una revolución aún evidente en las trasformaciones infraestructurales. A partir de ese momento, la forma de vivir, trabajar e interactuar cambió irreversiblemente.
En tal contexto se comienzan a desarrollar los derechos digitales, sí, como secuencia lógica de la regulación de los derechos humanos en un nuevo mundo. No será este, sin embargo, el único reflejo del mundo real en el virtual: aparece el comercio electrónico, las tecnologías legales, la ciberseguridad y, de forma general, todo un conjunto de servicios propios de la sociedad de la información y la comunicación que requerirán de regulación.
El Derecho Digital emerge entonces como una nueva disciplina, para la regulación de las relaciones sociales en el marco de la sociedad de la información y la comunicación, circunscribiéndose al espacio digital.
Ha sido aludido por algunos teóricos que no se trata de una rama del Derecho en sí misma, catalogándola como una forma más de manifestarse relaciones jurídicas clásicas. No obstante, entender de este modo al Derecho Digital lo condena a la dispersión y a la no comprensión, a cabalidad, de su contenido.
No se trata de un escenario “más” de las relaciones típicas, se trata de un escenario profundamente complejo, donde la privacidad resulta particularmente delicada y la información vulnerable a ser violada. Se trata de un espacio al cual no todos pueden acceder por igual, pudiendo por ello quedar fuera de determinadas relaciones. Es, en definitiva, aunque sí un mundo reflejo, un mundo novedoso, evolucionado, diferente, que requiere de sus normas coherentes a valores y principios.
Algunos principios de Internet que deben informar, a nuestro juicio, el Derecho Digital son:
1) El acceso a Internet
2) No discriminación en el acceso, uso y gestión de Internet.
3) Libertad y seguridad en Internet.
4) Desarrollo de través de Internet.
5) Libertad en el uso de Internet.
6) Privacidad en Internet.
7) Protección de los datos digitales.
8) Educación en y sobre Internet.
9) Diversidad.
II. Referencias al entorno digital en la legislación cubana actual
La Constitución de 2019, en su capítulo II referido a las relaciones internacionales, hace referencia al mundo digital, pronunciando el rechazo de la República de Cuba a la ciberguerra y llamando a la democratización del ciberespacio. Aunque en el texto constitucional no se establece específicamente ningún derecho digital; sin embargo, determinados derechos que regula pueden tener implicaciones en la esfera virtual.
Entre ellos se encuentra el derecho a la vida y el desarrollo integral (artículo 46), el libre desarrollo de la personalidad (artículo 47), el respeto a la intimidad personal y familiar, a su propia imagen y voz, su honor e identidad personal (artículo 48), la inviolabilidad de las comunicaciones (artículo 50), la libertad de pensamiento, conciencia y expresión (artículo 54). La ley fundamental cubana reitera, en varios de sus artículos, la importancia del avance de la técnica, la ciencia y la innovación, con lo cual se entiende el reconocimiento a la relevancia de los espacios digitales en la labor del Estado.
Sobre la legislación complementaria a la Constitución y relacionado al tema bajo análisis, resulta de obligatoria referencia la Ley de Protección de Datos Personales. En el objeto de esta ley se identifica garantizar la protección de datos personales de los que exista constancia tanto física como digitalmente. Así, los derechos del titular de acceder, rectificar, corregir, modificar, actualizar y cancelar sus datos se contemplan tanto para las bases de datos físicas como digitales. Resulta oportuna tal regulación, en cuanto garantiza el derecho constitucional refrendado en el artículo 97.
De fecha anterior a la Constitución, es el Decreto-Ley No.370, “Sobre la informatización de la sociedad en Cuba”. En él, se abordaba la denominación de Tecnologías de la Información y la Comunicación, para la cual se establecía en el decreto su marco legal. Entre los aspectos relevantes de este Decreto ha de mencionarse la regulación sobre comercio electrónico y la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación.
Sobre el comercio electrónico, se refiere la obligación de personas naturales y jurídicas vinculadas a esta actividad de crear un entorno seguro para tales prácticas. El comercio electrónico es también abordado en la Conceptualización del Modelo Económico, entre las características principales de la política social. Entre los Lineamientos se menciona, en la política de ciencia, tecnología, innovación y medio ambiente, el avance en el desarrollo del gobierno y el comercio electrónico. De fecha más reciente, procede el Decreto-Ley 35 “De las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico”.
En asociación a los Lineamientos, principalmente al 108 y al Capítulo 1 de la Conceptualización del Modelo, fue propuesta la “Política Integral para el perfeccionamiento de la informatización de la sociedad en Cuba”, la cual presenta entre sus principios la defensa de la Revolución, la ciberseguridad, la sostenibilidad y soberanía tecnológica, el acceso a los ciudadanos, el desarrollo del capital humano, desarrollo y modernización, integración de la investigación, el desarrollo y la innovación con la producción y comercialización de productos y servicios. En este documento se hace referencia al teletrabajo y al comercio electrónico.
En el ámbito de los derechos intelectuales, la Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete, aprobada en mayo de 2022, implicó la regulación novedosa de los derechos sobre aplicaciones y programas informáticos, así como bases de datos.
El nuevo Código Penal, aprobado en este mismo año 2022, dedica un título a los delitos contra la integridad de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y sus servicios. Además, en la regulación sobre falsificación de documentos se hace referencia a la introducción, alteración o eliminación de datos informáticos en documentos públicos, así como bancarios y de comercio. En el delito de estafa se incorpora la interferencia con datos o funcionamiento informático. En lo relativo a los delitos contra la creación literaria y artística, se sanciona el empleo de medios informáticos para usurpar la condición del artista, modificar la obra, reproducirla, distribuirla y otros supuestos realizados sin autorización del autor.
III. Comentarios conclusivos
El fenómeno de la digitalización resulta relativamente reciente en el ámbito cubano; sin embargo, su veloz desarrollo e introducción en las diferentes ramas de la vida social, económica, cultural y política obligan a una formulación apropiada del Derecho para dar respuesta a las interrogantes que provoca.
La regulación al respecto es claramente escasa e incipiente, mas como aspecto especialmente preocupante se identifica la dispersión legislativa, pues no existe una disposición clara dedicada en específico al Ciberderecho y los derechos digitales. Las menciones en ley responden a la solución de aspectos puntuales dados en diferentes ramas del Derecho por la introducción de los medios virtuales.
En el entorno digital no deben desprotegerse los derechos humanos, la dignidad de las personas. Es por ello que, en aras de una protección consecuente, se estima necesario, declarar cuáles serán los derechos digitales reconocidos por el ordenamiento jurídico cubano así como las vías para garantizar su ejecución efectiva.