
El vínculo abogado-contrato: breve esbozo sobre su interrelación
En la actualidad ha cobrado singular difusión el contrato, al cual se hace referencia en diferentes foros y por disímiles personas. En este contexto, también tienen protagonismo los operadores del derecho ante la promulgación de forma sistemática de varias normas jurídicas que abarcan materias vinculadas a casi todas las esferas de la sociedad. Este interesante escenario, nos ha motivado a dedi- car una breve reflexión al papel que corresponde al abogado con respecto al contrato y la importancia de este en su trabajo profesional.
El contrato, de forma general, lo podemos definir como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El contrato no es pues el documento que lo recoge, y que constituye únicamente una exigencia de prueba. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
El contrato se define en la norma cubana (Decreto Ley 304/2012) como acto jurídico mediante el cual se crean, modifican y extinguen relaciones jurídico-económicas de naturaleza obligatoria, para la ejecución de una actividad productiva, comercial o de prestación de servicios, en el que intervienen tanto personas naturales y jurídicas nacionales como personas naturales y jurídicas extranjeras que estén domiciliadas, establecidas o autorizadas para operar en el país.
En el caso del abogado, puede definirse en sentido general como el Licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico. En nuestro país, se le llama propiamente abogado a quien ejerce la profesión en la Organización de Bufetes Colectivos. A los que ejercen en otras formas organizativas se les denomina Especialistas en Derecho, Consultores o Aseso- res Jurídicos.
Con independencia de donde se ejerza la profesión, es innegable que siempre va a existir una relación entre abogado y contrato. En ese sentido, queremos hacer referencia especialmente a la que se establece entre el abogado y el contrato de naturaleza económica mercantil, cuando se interviene en los procesos de su negociación, elaboración, análisis, ejecución o incumplimiento, pero que debe verse en su justa dimensión, no es el abogado el dueño del contrato tampoco le puede resultar ajeno.
El Decreto Ley 349/2017 establece como una obligación en el asesoramiento jurídico la de dictaminar sobre la legitimidad de los contratos, asesorar y asistir a las negociaciones contractuales y elaborar los contratos. La Resolución 41/2018 Reglamento para el ejercicio de la actividad de asesoramiento jurídico, define entre las prioridades de la actividad el asesoramiento a los procesos de contratación donde amplía de forma enunciativa en qué se interviene.
De la lectura de las normas que hemos invocado, parecería que todo está descrito de forma que la relación abogado contrato transita por cauces definidos y precisos, sin que pueda afectarse y por tanto el resultado siempre será satisfactorio o positivo, pero la practica nos indica que no es precisamente la palabra perfecto lo que caracteriza esta relación. En este vínculo peculiar, influyen múltiples factores de carácter objetivo y subjetivo. Puede afirmarse que esta temática en la actualidad es muy recurrente.
De esta manera, consideramos que resulta necesario destacar algunas de las situaciones que se generan en esta relación:
1) Negociación del contrato, en esta etapa el abogado debe participar pero no siempre es así. Quizás en los últimos tiempos con la introducción de los llama- dos grupos negociadores y con las indicaciones que realizan las instituciones de nivel jerárquico superior se haya incrementado su participación, pero aún carece de sistematicidad. En el ámbito nacional apenas existe negociación para suscribir un contrato, es un trasiego de proformas y dictámenes, solo ante propuestas muy divergentes entonces interviene el abogado.
En negociaciones para suscribir contratos internacionales no siempre su presencia es desde el inicio. En esta etapa de negociación, la tarea que si no se deja de solicitar al abogado es evaluar el estatus jurídico del proveedor o cliente, lo que no siempre es el acto inicial, sucede que avanzada la negociación se entrega la documentación legal, lo cual en no pocas ocasiones ha provocado que deba paralizarse la misma o que no pueda suscribirse el contrato.
2) Elaboración del contrato, aquí el abogado es para todos los responsables de confeccionarlo. De manera general, no existe dudas en este aspecto, lo que sucede es que no siempre se comprende que lo que corresponde es llevar al lenguaje jurídico el resultado de una negociación.
Pero sino se ha participado resulta muy engorroso y si los especialistas, que deben aportar para que los pactos reflejen lo que por consenso se ha llegado a acuerdo, se desentienden puede pasar que el contrato redactado este muy lejos de lo que se quiere. Y esto que hemos expresado es un mejor escenario, porque de igual forma se solicita al abogado por ejemplo “haz un contrato para comercializar un evento y que me paguen un porciento de lo que se recaude”.
Entonces, cuando se empieza a preguntar por los disímiles aspectos que se deben precisar o no saben o no pensaron en esos aspectos o que el abogado “que para eso lo es proponga y ellos deciden después”. Otro aspecto a señalar en esta etapa es que puede solicitarse su redacción en tiempo record e increíblemente se considera que se ha realizado un excelente trabajo si se elabora muy rápido.
3) Análisis del contrato, es una etapa por la que transita el contrato que para el abogado resulta difícil. Puede creerse que es más sencillo por los conocimientos técnicos legales que posee y por el hecho de la existencia de normas que de forma general regulan lo que podríamos llamar aspectos formales. Entonces si nos guiamos por este parecer, lo vemos como un documento frío y revisamos si tienen todas las cláusulas que según lo dispuesto deben tener. Eso es un error, es justamente aquí donde debemos hacer uso de toda esa práctica y de todo ese conocimiento acumulado para analizar una por una todas sus cláusulas.
Hay que evaluar cada pacto desde la posición de cada una de las partes que intervienen y como siempre manifiesta un eminente profesor “verlo desde la perspectiva de qué puede salir mal y cómo proteger- nos”. Hoy el análisis que del contrato realiza el abogado lo expresa en un dictamen, convertido en un documento condenatorio o exonerador de si se ha actuado bien o no.
Ante esta eventualidad, leemos uno por uno cada pacto de cada contrato. Tengo un cliente que me dice “me quedo sorprendido cada vez que la veo leyendo una por una cada claúsula, no sé cómo usted puede”. Solo adicionar que para su análisis debemos conocer y repasar normas de diferentes materias emitidas por diversos órganos y organismos. Un trabajo realmente complejo y exigente.
4) Ejecución del contrato, constituye una verdadera incógnita en cuanto a definir qué papel corresponde al abogado una vez suscrito el contrato e iniciada su ejecución, porque dejaremos fuera de este análisis aquellos contratos que se suscriben y nunca se ejecutan,
Para unos es quien debe darle seguimiento a su cumplimiento, para otros no tiene responsabilidad, dado que el abogado salvo excepciones, no es precisamente el que propone el contrato ni debe ejecutar- lo por sí. Es un problema que la ejecución defectuosa u omisa de lo pactado es recurrente y se expresa como causante de los problemas que se detectan para el logro de mejores resultados productivos o del negocio que tutela.
La norma reguladora de la contratación indica que debe darse seguimiento a las consideraciones y recomendaciones que se expresan en los dictámenes. Es decir si se cumplieron, pero no es esto justa- mente lo que responde a control de ejecución, a nuestro criterio la intervención del abogado en la etapa de ejecución se suscribe a expresar opinión razonada cuando se le interesa sobre la interpretación de cualquier claúsula durante su ejecución y que está incidiendo en su cumplimiento.
Es importante señalar además que el registro y archivo de los contratos en un porciento elevado de procedimientos aprobados en las entidades, se le encomienda a las áreas comerciales o de asegura- miento aun y cuando el abogado en quien responde por el registro? Y no es pifia la interrogación, el abogado certifica los contratos que tiene consigna- do en sus registros, pero puede suceder que el contrato no se encuentre en físico en la entidad, realmente un asunto que aún no tiene clara definición.
5) Incumplimiento del contrato, es incuestionable que corresponde un protagonismo al abogado cuando se produce incumplimiento del contrato. En primer orden, porque tanto si se inicia con un proceso conciliatorio para llegar a soluciones amigables y negociar alternativas equilibradas para las partes como si se decide establecer proceso reclamatorio se demanda la activa participación del abogado.
En ese sentido, su actuar será fructífero o no en dependencia de su intervención en etapas anteriores durante el comienzo y desarrollo del contrato porque tendrá un amplio conocimiento y si así no fuere depende entonces de la información, los documentos y de la forma en que recibe la explicación. No obstante, esto para el resto de los implicados no interesa, el abogado debe resolver el problema.
Entonces corresponde buscar todas las alternativas, estudiarlas, explicarlas y convencer. Si el resultado es positivo puede se reciban elogios sino la responsabilidad del fracaso es del abogado y conste que estamos hablando del proceso que se inicia por incumplimiento, y no cuando se busca lo que afectó el cumplimiento del contrato o se detecta irregularidades en su ejecución pues la primera pregunta que se hace es: ¿qué dice el dictamen del abogado? Esta práctica ha hecho que en los dictámenes se busque más protegernos para no ser señalados de responsabilidad y no proponer soluciones a lo que hemos señalado.
La interrelación abogado contrato no puede evitarse, es de las instituciones que permite un desarrollo profesional. Es un campo maravilloso y que siempre genera desarrollo en nuestra profesión, para quien escribe es de su predilección trabajarlo.