
¿Empresa filial o MIPYME estatal?: una interrogante para analizar
Por Esperanza Colomé Rodríguez. Consultores y Abogados Internacionales
Para llegar a una respuesta a la interrogante que constituye el título de este artículo, resulta necesario hacer referencia en primera instancia a los conceptos de estas dos figuras. Esto permitiría ilustrar con más claridad a quienes pretendemos sean receptores de este trabajo: los empresarios cubanos.
De acuerdo al diccionario comercial, filial es una compañía, empresa, corporación, o sociedad de responsabilidad, controlada por una llamada empresa matriz, holding o compañía madre, es una propietaria directa y no existe un tercero intermediario, el interés en crearla es implantar- se en mercados en que la empresa matriz toda- vía no desarrolla su actividad y con varios objetivos como prevenir riesgos y maximizar beneficios. Tiene nivel de subordinación a la casa matriz, aun cuando su regulación y pago de impuestos son independientes de esta.
La sociedad de responsabilidad limitada, se define como una sociedad mercantil cuya responsabilidad está limitada por el capital aportado por sus socios, quienes responden solo por el capital aportado y que se divide en participaciones, todas iguales e indivisibles, no se responde personalmente por las deudas sociales. Forma jurídica para la constitución de pequeñas y medianas empresas. Existen varios parámetros para clasificarla, como el valor del capital social, el número de empleados el nivel de actividad.
La Empresa Filial en Cuba
Esta nueva figura surge a partir de la promulgación del Decreto Ley 34 Del Sistema Empresarial Cubano de fecha 13 de abril de 2021, que en su Capítulo III establece sus regulaciones, sin modificar su principio al establecer que se subordina a la empresa que la crea, quien le cede parte de su patrimonio.
La empresa que la crea puede hacerlo a partir de una unidad empresarial de base o como resulta- do de nuevos negocios o inversiones, que reúnen los requisitos de ejecutar ciclos productivos totales o parciales, o desarrollen actividades de diferente naturaleza dentro de la empresa.
Distribuye utilidades y crea las reservas establecidas, previa aprobación de la empresa que la constituye. La empresa filial aporta el rendimiento de la inversión estatal a la empresa que la crea.
La MIPYME Estatal (micro, pequeña y mediana empresa)
Esta nueva figura surge en Cuba a partir de la promulgación del Decreto Ley 46 de fecha 6 de agosto de 2021. Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, el Capítulo I articulo 3.2 define que las mipyme pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta.
En el Capítulo II artículo 20, se establece que las entidades estatales o cualquier otra estructura organizativa sin personalidad jurídica, que cum- plan el indicador establecido (número de ocupa- dos), pueden solicitar la transformación a MIPYME y se le aplican las facultades, incentivos y políticas que se establecen para esta figura jurídica.
De las utilidades obtenidas, se destina un porciento a la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias, hasta el límite establecido en la legislación financiera vigente y pueden crear las reservas voluntarias que determinen para el logro de sus fines.
Características de la Empresa Filial y MIPYME Estatal
Con relación a la solicitud de constitución de la Empresa Filial, debe ser la empresa madre a través de su Organización Superior de Dirección Empresarial. Esto está regulado en articulo 21 acápite 6 Decreto Ley 34. Sobre la MIPYME Esta- tal, la solicitud puede ser presentada por Empresas, Organización superior de dirección empresa- rial Unidades Presupuestas, unidades empresa- riales de base, sucursales, divisiones, lo que está normado en el artículo 20 del Decreto Ley 46.
Sobre la autorización de la constitución, en ambos casos debe aprobarse por el Ministerio de Economía y Planificación.
Con respecto al nivel de relación con el ente que las propone, en el caso de la Empresa Filial existe un vínculo de subordinación. En cuanto a la MIPYME Estatal, la relación puede ser de propiedad o ninguna (en el supuesto que no sea autorizado como socio).
En el aspecto del patrimonio, en el caso de la Empresa Filial es cedido por la empresa madre. En la MIPYME Estatal, es traspasado por el ente que originariamente propone su creación. Sobre la figura jurídica que adopta, la Empresa Filial es una empresa estatal y la MIPYME puede constituirse como sociedad de responsabilidad limita- da y si hubiera un único socio como sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
Con relación al objeto social, la Empresa Filial puede realizar cualquier actividad al igual que la MIPYME Estatal. Sobre sus órganos de dirección y gestión, en la Empresa Filial serán los que diseñen en su estructura y organización. En el caso de la MIPYME Estatal, serán la Junta General de Socios, Órgano de Administración y Órgano de Control y Fiscalización.
Con respecto a las relaciones laborales, la Empresa Filial tendrá una frecuencia de pago según lo que se establece para empresas estatales. En la MIPYME estatal, esta frecuencia se determinará por su órgano de administración.
En cuanto a las diferencias, la Empresa Filial aporta a la empresa matriz el rendimiento de la inversión estatal, propone el plan a cumplir que lo aprueba la empresa matriz, propone las reservas a crear a partir de las utilidades retenidas que lo aprueba la empresa y propone los actos de dominio sobre destino de Activos Fijos Tangibles e Intangibles.
La MIPYME reparte dividendos, define su nivel de actividad, crea las reservas voluntarias similares a las establecidas en la legislación vigente y decide sobre el destino de sus activos.
En cuanto a los principios que se adoptan para la aprobación de MIPYMES estatales, se establecen los siguientes:1) la empresa que propone su constitución no necesariamente se convierte en socio de ella, creación de up instrumentales y como principio se constituirán por un solo socio 2) la empresa que propone la constitución de una MIPYME no define quien será el representante del socio y 3) los cuadros o directivos de la empresa que propone creación de MIPYMES no pueden ser quienes conformen el órgano de administración. Sobre los principios que se adoptan para la aprobación de Empresas Filiales, se han establecido los siguientes: 1) la empresa que propone debe fundamentar la viabilidad de la empresa filial 2) la empresa que propone mantiene las deudas y obligaciones de la unidad o actividad que propone como filial y 3) cede patrimonio para la constitución de empresa filial. Los elementos presentados constituyen un referente en el análisis inicial para determinar la pertinencia en la selección de una forma u otra de organización, realizar un estudio económico, de mercado, de impacto social y también de efecto en la institución matriz que propone.