
Inversión Extranjera, MIPYMES y CNA en Cuba ¿domicilio social o domicilio ficticio?
Por: Lic. Marla Stefania Artiles Vega, Abogada de Consultores y Abogados Internacionales; Lic. Amanda Álvarez Martínez, Profesora de Derecho Económico, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana.
La Constitución cubana de 2019 marcó un hito para el tráfico mercantil cubano, con el reconocimiento del mercado y la propiedad privada. La novedosa asimilación se ha impuesto sobre realidades jurídico-sociales que por muchos años desconocieron sendas figuras.
El mercado constituye el espacio de realización de las actividades económicas en las que operan diversos sujetos. En el contexto nacional, la empresa estatal se ha concebido como sujeto fundamental, por las características del Modelo socialista, concediéndole un papel complementario al sector no estatal.
Bajo la forma de propiedad privada, es posible encontrar diversos actores, ya sea las empresas de capital totalmente extranjero como sociedades anónimas, reconocidas por la Ley 118 de 2014, las Mipymes por el Decreto- Ley 46 de 2021 y las cooperativas no agropecuarias, Decreto- Ley 47 de 2021.
Entre los aspectos sustantivos, necesarios para su constitución, se encuentra el domicilio social, elemento que permite individualizar al socio de la sociedad o empresa, como atributo de su personalidad jurídica, dónde se realiza su objeto, sede de requerimientos y notificaciones judiciales o extrajudiciales, las reuniones de los socios, el pago de dividendos y generalmente el cumplimiento de las obligaciones.
¿Es el domicilio social de estos actores el lugar de realización de su actividad económica? O ¿se trata de un domicilio ficticio?
La tendencia observada muestra la existencia de irregularidades a la hora de establecer un vínculo entre el declarado domicilio social en los estatutos de constitución, que generalmente coincide con el domicilio legal, de personas naturales o socios en el caso de los actores nacionales, y para las de capital totalmente extranjero la sede de sus oficinas en arrendamiento.
La designación del domicilio de uno de los socios de la empresa, como domicilio de la sociedad, tiene no pocas implicaciones legales y administrativas. Si bien uno de los principios claves al hablar de sociedades mercantiles resulta la separación del patrimonio de los socios del patrimonio de su empresa, la coincidencia de los domicilios ha de repercutir en la confusión de los patrimonios.
En caso de insolvencia o demanda, dicha confusión podría acarrear un ataque a los bienes del socio cuyo domicilio se utiliza como domicilio social. Otro aspecto cuestionable resulta de la suscripción de contratos de servicios tales como electricidad, agua, comunicaciones… ¿cómo distinguir los gastos de consumo de la empresa de los gastos personales del socio?
En Cuba, el domicilio de las personas jurídicas se encuentra amparado por la legislación del Código Civil, artículo 43, que estipula que “es el determinado en la disposición legal que las crea, estatutos, reglamentos y en su defecto, dónde esté establecida su representación legal u órgano superior de dirección”. El Código de Procesos, de 2021 lo reconoce como “demarcación en la que tiene su sede social” de no conocerse esta, dónde se desarrolle la actividad principal para la cual fue constituida, artículo 34.
Las normas especiales que regulan el actuar de estos sujetos, establecen como requisito de constitución la declaración del domicilio social, sin que exista un pronunciamiento acerca de requisitos para su determinación. Tampoco existen normas complementarias que, al efecto establezcan condiciones, lo que deja abierta la posibilidad de que los socios estimen la definición del mismo.
El establecimiento del domicilio social puede transitar por el principio de domicilio real o por el principio de libertad. El artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital de España establece dos posibilidades para fijar el domicilio social: el centro de su efectiva administración y dirección o el de su principal establecimiento o explotación. De esta forma, se pretende vincular directamente el domicilio declarado con la sede real de las operaciones de la empresa, optando por el principio del domicilio real.
La legislación cubana parece haber optado por el principio de libertad, al no delimitar criterio alguno para decidir el domicilio social, quedando a la voluntad del órgano creador y solo subsidiariamente ateniéndose al “lugar de su representación legal u órgano superior de dirección”.
En la práctica internacional, el domicilio social puede encontrarse formando parte del patrimonio de la sociedad o sujeto a un contrato de arrendamiento. La forma más conveniente es la que implica derechos de propiedad, atendiendo a que un cambio del domicilio social implica modificaciones en los estatutos y así evitar dilaciones burocráticas. Además, garantiza seguridad jurídica y estabilidad a la empresa, dueña de su propio espacio.
En nuestro contexto, aún cuando se les reconoce la posibilidad de ser titulares a las sociedades de derechos de propiedad, por el artículo 160.1 del Código Civil, así como la adquisición y transmisión de derechos sobre bienes, en el artículo 178, del propio texto legal, no establecen mecanismos en normas complementarias para su implementación, mientras que normas como la Ley General de la Vivienda de 1988 modificada en 2017 establece límites a la entrega para construcción de viviendas en solares yermos a personas jurídicas.
En materia de arrendamiento, el artículo 49 de la propia norma, permite el arrendamiento de inmuebles urbanos de propiedad estatal. En su inciso a, permite el arrendamiento de viviendas del Estado, a través de las Direcciones municipales de la vivienda, “destinadas al ejercicio de una actividad profesional, o asignadas a organizaciones o entidades para el desenvolvimiento de su actividad”.
A su vez, el Listado de actividades no autorizadas a ejercer por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia, anexado al Decreto-Ley 49 de 2014, exceptúa de prohibición el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, sección k, al mismo tiempo que excluye las actividades inmobiliarias.
Pareciera que la única forma en la que el domicilio social coincida con el domicilio real dónde se realiza la actividad económica está limitado a los contratos de arrendamiento, asimismo a los establecimientos que puedan crear estos actores. ¿Pero, se puede contratar sin más con el propietario de la vivienda para convertirla en domicilio social o establecimiento de la empresa? Ciertamente no, el arrendador debe ser un actor de la economía que tenga permitida esta actividad.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, se establecen obligaciones especiales para aquellos que tienen aprobado el arrendamiento en su proyecto de trabajo. El articulo 27 del Decreto-Ley 44 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia” establece estas obligaciones que, sin embargo, parecen aplicables a los casos de arrendamiento con fines turísticos o habitacionales, pero no al arrendamiento para el desarrollo de la actividad de una empresa.
De manera que deben asumirse los inconvenientes entre las condiciones que prevea el contrato y la naturaleza de la institución del domicilio social; entre ellos los posibles cambios si el propietario del inmueble decide cambiar los términos del contrato o no renovar el mismo, así como la exposición de información o comunicaciones que se reciba o realice en dicha sede.
Otro aspecto a considerar pasa por la protección de datos personales, pues, si bien existen algunas regulaciones en la materia para la no divulgación desde el artículo 97 constitucional y la Ley 149 de 2022, el registro del domicilio social regulado para las sociedades es público y constituye un elemento que permite la identificación de la persona.
En resumen, la Constitución de 2019 permitió el reconocimiento de la propiedad privada en Cuba, lo que ha traído cambios significativos en el tráfico mercantil. No obstante, todavía persisten desafíos en cuanto a la determinación y uso del domicilio social por parte de las sociedades mercantiles. Resulta indispensable considerar aspectos legales, administrativos y de protección de datos al establecer el domicilio social, para evitar confusiones, problemas legales y garantizar la estabilidad de las empresas.