Las MIPYMES en Cuba y su marco jurídico: ¿Qué deben conocer los empresarios?
Por Diomir Hernández Torres y Jenny Figueroa Núñez. Consultores y Abogados Internacionales
Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), han sido diseñadas bajo premisas del emprendimiento, generalmente vinculadas con los sectores del comercio y los servicios, pero hoy, internacionalmente, existen ya en todo tipo de industrias. Sin embargo, ¿quién las inventó?
Las Pymes tienen su antecedente más representativo en Europa, posterior a la Segunda Guerra Mundial, cuando las empresas de ese continente tuvieron que recuperarse de los estragos económicos de una manera rápida, dando paso a unidades económicas pequeñas y de constitución relativamente sencilla.
Según el libro “Diccionario de Economía y Negocios”, una Pyme es una unidad económica de producción y decisiones que, mediante la organización y coordinación de una serie de factores (capital y trabajo), persigue obtener un beneficio produciendo y comercializando productos o prestando servicios en el mercado. Actualmente la Pyme es considerada una empresa con características distintivas que posee dimensiones y límites ocupacionales y financieros regulados por cada estado.
En la normativa cubana, el Decreto Ley 46 en su artículo 3.1 define a las MIPYMES como aquellas unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad.
Ventajas y desafíos de las MIPYMES en el contexto internacional
De acuerdo a la experiencia internacional en varios países, constituir una MIPYME tiene las siguientes ventajas:
1) Su naturaleza heterogénea contribuye a que se distingan claramente entre ellas.
2) Cuentan con una estructura organizativa sencilla y descentralizada que les otorga flexibilidad para afrontar los cambios continuos del contexto económico.
3) Carácter pionero, de innovación y creatividad, ya que pueden realizar productos individualizados.
4) Permiten un flujo de comunicación dinámico e inmediato entre sus miembros, evitando procesos burocráticos que entorpecen las decisiones y acciones.
5) Se desarrollan en sectores cuyo rango de operación es pequeño, en actividades que no requieren incurrir en costos fijos considerables, ni promocionar productos mediante el uso de la publicidad masiva.
6) Conviven con las grandes empresas, incluso produciendo bienes y servicios parecidos y explotan nichos de demanda que valoren la diferenciación de productos, por calidad o por variedad. Se encadenan con las grandes y suman valores, permitiéndoles bajar los costos y conservar ambos su cartera de productos y servicios.
7) Apoyan el equilibrio regional, diversifican la economía a partir de su
localización, lo que constituye una diferencia con la concentración que muestran las de mayor envergadura en determinados sectores o en las grandes urbes.
8) Son generadoras de empleo.
A pesar de estas ventajas, las MIPYMES también podrían enfrentar los siguientes desafíos:
1) Falta de planificación, presencia de procesos administrativos empíricos y rudimentarios debido a carencia de estrategias y abuso de la intuición personal como brújula del desarrollo.
2) Baja productividad y más orientación al esfuerzo, frecuente retraso tecnológico por falta de inversión.
3) Acceso restringido a fuentes de financiamiento. Los dueños suelen involucrar su economía personal en la gestión de las mismas.
4) Pueden presentar un ciclo de vida breve. Del total de las creadas por año más de la mitad suelen quedar en el camino, afectando la economía personal de su/s fundador/es, de sus trabajadores, así como el PIB Nacional.
5) Limitación para incursionar en actividades exportadoras.
Algunas formas de categorización o clasificación
Son muy diversas las formas o criterios de clasificación o categorización de las MIPYMES (en lo referente a si categorizan como micro, pequeña o mediana):
1) Por la cantidad de empleados: México, Costa Rica, Chile, Cuba.
2) Por las ventas anuales (y según el sector: industria, minería, comercio, agropecuario, servicios, construcción): Argentina.
3) Por combinaciones de varios parámetros:
a) Japón, según el capital invertido y cantidad de empleados.
b) Colombia, según los activos totales y cantidad de empleados.
c) Guatemala, según ventas anuales, activos totales y cantidad de empleados.
d) U. Europea, según facturación, balance total y cantidad de empleados.
La naturaleza jurídica de las MIPYMES
Si tomamos en cuenta que la MIPYME se constituye como sociedad de responsabilidad limitada, su naturaleza jurídica es la del contrato de sociedad mercantil, que se distingue de otros contratos de organización: fin común, affectio societatis y vocación a las pérdidas y las ganancias.
En ese sentido, entre sus principales características sobresalen:
Consensual porque se perfecciona y surte efectos a partir del consentimiento.
Bilateral o plurilateral, que da origen a derechos y obligaciones recíprocos, donde los socios se agrupan en pos de un fin común.
De tracto o ejecución sucesiva debido a que sus efectos se prolongan en el tiempo (no se agota por un cumplimiento de una o varias prestaciones).
Oneroso y conmutativo, porque exige un provecho económico para los socios y tal beneficio no depende de un acontecimiento futuro e incierto.
Principal, porque subsiste por sí sola, no necesita de otro contrato para subsistir.
Preparatorio, en el sentido de que tiene por objeto crear una entidad destinada a celebrar otros contratos.
Basado en la confianza, o sea, en las cualidades de los socios.
El carácter unipersonal de las MIPYMES está regulado en las leyes de sociedades de varios países, desde la década del 80 del pasado siglo y es muy habitual su empleo. Desde el punto de vista jurídico, viene a ser una excepción, a la naturaleza bilateral o multilateral del contrato de sociedad, aunque sí permanece en varios países la preocupación por la debida y constante publicidad de la unipersonalidad societaria (tanto la originaria como la sobrevenida). Esto sucede porque es una especie de “manto” que cubre a un empresario individual que ha optado por gestionar una empresa donde su responsabilidad personal está limitada.
El Decreto Ley 46 del ordenamiento jurídico cubano, acoge la unipersonalidad, en ambas vertientes, y también el deber legal de su correcta, oportuna y constante publicidad (arts. 42 al 46).
La regulación jurídica de las MIPYMES en Cuba
Las sociedades de responsabilidad limitada, estuvieron recogidas en la Sección Decimocuarta del Libro Segundo, Título I, del Código de Comercio. No obstante, no estaba autorizada su constitución. Recientemente, el Decreto Ley 46 las autorizó. Esta norma jurídica, establece varias clases de MIPYMES: propiedad estatal, privada o mixta.
El criterio de clasificación es tomando como referencia el indicador de número de personas ocupadas, incluidos los socios: a) Micro empresa: cuyo rango de ocupados es de 1 a 10 personas; b) Pequeña empresa: cuyo rango de ocupados es de 11 a 35 personas; c) Mediana empresa: cuyo rango de ocupados es de 36 a 100 personas.
Pueden ser socios: 1) de MIPYMES de propiedad privada: las personas naturales residentes permanentes en Cuba, mayores de 18 años; 2) de MIPYMES de propiedad estatal: las personas jurídicas aprobadas por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) y 3) de MIPYMES de propiedad mixta: las personas naturales y jurídicas de diferentes tipos de propiedad. Se establecen un grupo de incompatibilidades con la condición de socio (persona natural): a) ser socio de otra MIPYME; b) desempeñarse como cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno u ocupar cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal, para el caso de socios de MIPYMES privadas y c) otras limitaciones que se establezcan por la legislación vigente.
Los órganos de las MIPYMES son los siguientes:
1. Junta General de Socios
1.1 Sociedad unipersonal (en esta modalidad, a pesar de que el socio toma decisiones de manera exclusiva, éste asumirá las funciones de este órgano)
2. Órgano de Administración.
2.1 Colegiado o unipersonal.
3. Órgano de fiscalización y control.
3.1. En la sociedad unipersonal el socio en cualquier caso responde del control y la fiscalización; aunque no podrá ser miembro de este órgano si fuera miembro del órgano de administración, por las mismas limitaciones o prohibiciones establecidas por el referido Decreto Ley.
Los socios tienen autonomía para decidir sobre la estructura y forma de adoptar los acuerdos o decisiones en los órganos de la MIPYME.
Sobre la solicitud y constitución, se regula lo siguiente:
Solicitud: Ante el MEP, de manera digital, por los medios y con los requisitos y contenidos indicados en la Plataforma de Actores Económicos: https://pae.mep.gob.cu
La solicitud se realiza por la persona designada al efecto por los socios o por el socio único.
Se autorizan por el MEP, y su aprobación pasa a formar parte del expediente digital que obra en la plataforma a la que tienen acceso tanto el banco, la Notaría y demás instituciones involucradas en el proceso de formación.
Estatuto: Redactado por los socios, debe contener denominación, objeto social, duración, ejercicio social, duración, domicilio, capital social, órganos societarios y su funcionamiento, reglas de distribución de utilidades, reglas de disolución y liquidación y otros asuntos que acuerden, no imperativos y que no sean contrarios a Derecho.
Capital Social: Se compone de las aportaciones de los socios, dinerarias (CUP) o no dinerarias (bienes y derechos), cuya forma de valuación es imprecisa en la letra del Decreto Ley. Se divide en participaciones sociales, de igual valor, indivisibles y acumulables.
No hay exigencia de capital mínimo y debe estar en correspondencia con el nivel de actividades de la empresa.
Una vez emitida y transmitida la autorización del MEP, se inician los trámites de constitución y la MIPYME es considerada “en formación”. Como primer paso, debe procederse al depósito del aporte dinerario al capital social en el banco seleccionado, dentro del cronograma que el propio MEP notifica a los socios.
Cumplido este, corresponde el trámite de formalización ante Notario Público de la escritura de constitución, en la Unidad Notarial previamente seleccionada por los socios en la solicitud de creación (donde incluso pueden determinar el notario que desean les realice el trámite), o en caso contrario la asignada por el organismo competente, según el domicilio social de la empresa.
La MIPYME en formación puede comenzar a realizar actos y contratos con terceros dentro del plazo de 30 días hábiles para inscribirse en el registro mercantil, contados desde la fecha de su aprobación. En todos los casos, debe hacer constar esa cualidad “en formación”. Vencido tal plazo y hasta los 90 días hábiles, sin inscribirse la empresa será irregular, siendo responsables los socios de las consecuencias que tal irregularidad genere. Si en este plazo final no resulta inscripta, queda sin efectos la autorización del MEP para crear la empresa.
En la formalización ante Notario Público, éste no le exigirá documento alguno a los socios, pues toda la documentación requerida al efecto se encuentra en el expediente digital que se ha conformado en la plataforma, a excepción de sus documentos de identificación (que además de posibilitarle al notario la realización del juicio de identidad mediante la foto y la firma del concurrente, avala la condición de residente permanente en Cuba) así como de aquellos documentos que acrediten la titularidad y procedencia de los bienes y derechos a aportar al capital social como aportación no dineraria, e igualmente las certificaciones de inscripción de los mismos en los casos procedentes.
Los socios deben concurrir todos al acto de formalización de la escritura de constitución de la empresa, por sí o mediante representación. Para el caso de aquellos que sean de estado conyugal casados, deberán presentarse acompañados de su cónyuge, momento en el que los mismos deberán autorizar a que se disponga del bien común que vaya a funcionar como aportación o en otro caso, a los efectos de ratificar la declaración de su cónyuge respecto a que dicho bien es propio y que por tanto no forma parte de la comunidad matrimonial de bienes que tienen constituida en virtud de su matrimonio.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta evidente la trascendencia en materia de familia (divorcio)) y de sucesiones (a los efectos de los herederos de estos socios que se derivan de este proceso). El mencionado Decreto Ley 46, hace mención a estos particulares en sus artículos 57 y 58.
Es recomendable en el acto de constitución acordar en primera junta de socios, otros asuntos que permitan la operatividad de la sociedad no especificados en estatutos. Por ejemplo, facultades para firmar contratos, apertura y operación de cuentas bancarias y para otros actos necesarios para la habilitación de la empresa.
La Escritura Notarial de Consitución (que incluye sus estatutos), definitivamente posee una gran importancia, pues la misma recoge la voluntad del socio o los socios no solo a los efectos de constituir la empresa, sino que también en ella queda definido todo aquello que trasciende a la vida societaria de la misma, y que quedará prestablecido de manera incial en los Estatutos y en la toma de acuerdos o decisiones en concordancia con los mismos. Dando asi la posibilidad de que el socio o los socios, antes de firmar la Escritura, puedan modificar cuestiones de dichos Estatutos siempre y cuando no sean trascendentes a lo que requiere la plataforma o a cuestiones que lleven una atorización previa.
Además, el propio Decreto Ley, define qué tipo de actos, además del de constitución, conllevará a la actuación notarial (transmisión de la condición de socios, aumento y disminución del capital social)
Una vez formalizada la escritura, el propio notario convertirá a PDF la Escritura Notarial y los Estatutos, buscando así una mayor seguridad del contenido de la misma, le consignará su firma digital y finalizará el proceso incorporando los mismos a la plataforma para que se prosiga con los restantes pasos consistentes en:
1. Inscribir la sociedad en el registro mercantil local.
2. Inscripción en la ONAT.
3. Abrir la cuenta bancaria corriente en el banco seleccionado (a partir del aporte dinerario).
4. Inscripción en la ONEI.
5. Obtención del certificado comercial del MINCIN.
6. Tramitar otras autorizaciones y licencias que procedan, según el objeto social, por ejemplo LOT (transportistas y mensajeros)
7. Las empresas de perfil constructivo y actividades susceptibles de inscripción en registro del MICONS, cumplimentan este requisito transcurrido el año de gracia que le ofrece la norma, desde su constitución.
Por otra parte, los conflictos que se susciten entre socios o entre estos y la MIPYME se rigen por lo previsto en los estatutos y en la legislación, ante los tribunales competentes. Los suscitados entre la empresa con terceros, por lo previsto en ley (y en los contratos suscritos).
El Decreto Ley 46 establece claramente las causales de disolución, además de las que especialmente puedan acordar los socios, y los supuestos de posible disolución forzosa. En materia de liquidación, ofrece la flexibilidad para acordar un procedimiento en el estatuto, o el que implementen los socios por acuerdo, llegado el caso, designando liquidadores o mediante los propios administradores. Aborda también las formalidades y efectos de la extinción.
Definitivamente, este nuevo abanico de personas jurídicas nos atañe a todos y nuestro bufete Consultores y Abogados Internacionales está inmerso en este proceso desde las siguientes aristas:
Servicios Notariales: en la constitución y la posterior formalización de la vida societaria (protocolizaciones, elevación a público de acuerdos sociales, modificaciones de estatutos, fusiones, escisiones, disolución y liquidación). Poderes. Habilitación de libros societarios y otros actos no protocolizables.
Servicios de asesoría, asistencia, consultoría y representación jurídicas: en todas las ramas del Derecho, bajo las modalidades por asunto, tarifa horaria e igualas.
Servicios de secretaría letrada: bajo modalidad eventual o por iguala, debido a la necesidad de la elaboración de actas de los órganos sociales, de llevar los libros (de Junta de Socios, del órgano de Administración y del Libro Registro de Socios) así como otras funciones normalmente atribuibles al secretario letrado de una sociedad mercantil.
Las MIPYMES han venido a modificar de manera sustancial no solo el escenario de los actores económicos en Cuba, sino que comprenden toda una dinámica que necesariamente conlleva un asesoramiento jurídico sistemático. Los empresarios y emprendedores cubanos involucrados en este tipo de figura legal, deben comenzar un proceso de familiarización y capacitación sobre la importancia de contar con una adecuada asistencia legal como factor clave de éxito para su negocio.