
Marco legal para las actividades petroleras UPSTREAM en Cuba
1. Breve introducción histórica.
¿Es Cuba un país petrolero? Muchos diremos que no, pero no deja de tener una tradición petrolera, en las dos vertientes de la industria, upstream y downstream. Comentaremos un tanto hoy sobre la primera.
a) Etapa previa a 1959:
En el año 1881 comenzó la producción de petróleo en Cuba, con la perforación de cuatro pozos en Motembo, Corralillo, Las Villas, que produjeron nafta a una profundidad de menos de 300 metros. La limitada utilización de la nafta en aquella época, la lejanía del yacimiento, la falta de herramientas adecuadas y de capital hicieron fracasar la empresa y solo hasta 1917 se reanudaron los trabajos en esta área.
En 1914 fue descubierto el yacimiento Bacuranao, La Habana, que tuvo su mayor producción hacia la década del 30, en la que se iniciaron los trabajos geológicos y geofísicos aplicados a la búsqueda de petróleo y se comenzó la ubicación de pozos teniendo en cuenta criterios de tales ciencias.
A partir de la década del 40 comienza un incremento de las operaciones: se descubre Jarahueca (e incluso se construye la pequeña Refinería de Cabaiguán, hoy Sergio Soto) y se inician otros proyectos exploratorios, tales como el realizado entre 1954 y 1957, que abarco toda la cuenda central y varios yacimientos en La Habana. En 1954, al ser descubierto el yacimiento Jatibonico, varias empresas extranjeras vienen al país en busca del petróleo, y con el objetivo de estimular a las compañías a partir de la disminución de los costos, la Comisión de Fomento Nacional compró cinco equipos de perforación que alquilaba a éstas. Estaba vigente la Ley de Minerales Combustibles desde 1938 y su Reglamento, con un sistema legal de concesiones. O sea, la nación con previsión, se preparó legalmente para lo que veía venir.
b) Etapa posterior a 1959.
A partir del inicio de las relaciones políticas entre Cuba y los países de Europa oriental (ex socialistas) tales como URSS y Rumanía, con el extinto, se inició también la cooperación empresarial y científica en la industria. Se realizaron entre 1967 – 1969 trabajos geofísicos con el barco Vladimir OBRUCHEV que permitieron el descubrimiento de los yacimientos GUANABO - BRISAS, Vía Blanca y Boca de Jaruco. En 1971 son descubiertos los yacimientos CHAPELIN, CAMARIOCA y Varadero con la utilización del método sísmico de exploración.
En la década del 70 hubo un ascenso del conocimiento geológico desde el punto de vista petrolero, al ejecutarse en colaboración con la URSS un programa de trabajos regionales (geofísicos, geológicos y de perforación), así como de organización de la información técnica existente. Se inicio un trabajo sistemático de preparación de personal técnico, nuevas investigaciones del modelo geológico , lo que permitieron abrir el país a la inversión extranjera en la exploración petrolera en 1991. La participación de experimentadas compañías extranjeras (TOTAL, REPSOL, SHERRITT y más adelante, PDVSA, PETRONAS, ONGC VIDESH) y el trabajo realizado por especialistas de las diferentes ramas de la exploración - producción del país, motivó sucesivos descubrimientos tales como los yacimientos, Majaguillar, Puerto Escondido, Seboruco, Yumurí.
En los años 2000, la apertura de la ZEE cubana a la exploración petrolera por compañías extranjeras, potenció las actividades de exploración petrolera, y desencadenó un interés creciente en las operaciones onshore, fundamentalmente las llevadas a cabo por CUPET como operador independiente y por la compañía canadiense SHERRITT, que amplió sensiblemente su cartera de inversiones.
2. Evolución del marco legal.
• Primera norma jurídica que abordó el tema de los hidrocarburos: Ley del 15 de julio de 1925, Ley de Obras Públicas.
• El 9 de mayo de 1938 se aprueba la Ley de Minerales Combustibles y su Reglamento posteriormente el 16 de octubre de 1939. Estas normas no están vigentes y quedaron obsoletas al ser incompatibles con el sistema jurídico actual.
• El 29 de Octubre de 1959 se promulga la Ley 600, la que tenía como objetivo unir toda la información técnica de las diferentes concesiones otorgadas a distintas compañías; esto provocó una reacción en las mismas que comenzaron a retirarse del país en ese mismo año.
• El 20 noviembre de 1959 se creó el Instituto Cubano del Petróleo (ICP), Departamento de Industrialización del INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria), con las principales facultades siguientes: exploración, explotación, refinación, transporte de distribución, compra y venta de petróleo, sus derivados y carburantes nacionales, así como administrar todas las empresas intervenidas por cualquier dependencia del estado.
• Aproximadamente un año después, la Ley Orgánica del ICP estableció que su patrimonio se integraba por: recursos naturales petrolíferos, bienes derechos y obligaciones de empresas creadas e intervenidas; así como la información técnica realizada u obtenida.
• En 1961 surge el Instituto de Recursos Minerales (ICRM) por la Ley 983, el cual asuma asumirá todas las funciones de prospección, desarrollo e investigación geológica; tanto de minerales sólidos como energéticos. Disuelto 6 años después, fue reemplazado por la Empresa Consolidada de la Minería perteneciente al Ministerio de Minería y Metalurgia. Posteriormente, creado el Ministerio de la Industria Básica (MINBAS) este asume las actividades de petróleo y minerales sólidos.
• Finalmente fue dictada por el Ministro de Industria Básica la Resolución No. 023, de fecha 25 de marzo de 1992, para crea la Unión CUBAPETROLEO (CUPET).
3. La NOC (Compañía o empresa petrolera nacional).
CUPET es la empresa petrolera nacional, encargada de los tres sectores de la industria: upstream, midstream y downstream, lo que se conoce como la NOC (national oil company) en la organización de las operaciones petroleras en la legislación comparada.
4. Amparo constitucional de las actividades petroleras.
La nueva Constitución actualmente vigente en la República de Cuba, establece que:
ARTÍCULO 11. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción: (..)
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y de las aguas supra yacentes a este, y el subsuelo del mar de la zona económica exclusiva de la República, en la extensión que fija la ley, de conformidad con el Derecho Internacional.
ARTÍCULO 23. Son de propiedad socialista de todo el pueblo (…) el subsuelo, los yacimientos minerales, (…) los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República.
De esta manera se establece que los hidrocarburos, como recursos naturales, son patrimonio del Estado.
5. Nueva etapa en la organización de las actividades petroleras Upstream.
Después de 1990, dado el giro en las condiciones geopolíticas y económicas internacionales, Cuba quedó en una posición desfavorable para el desarrollo de las costosas operaciones petroleras y hubo que propiciar la apertura de este sector a la inversión extranjera. En 1991 se firmó el primer contrato para la producción compartida de hidrocarburos con la compañía francesa TOTAL, en aquel entonces bajo el marco del Decreto Ley 50 de 1982, regulatorio de la inversión extranjera en el país.
CUPET adoptó el modelo del Contrato de Participación en la Producción (PSA) en sus negociaciones petroleras, a partir de experiencias asumidas de naciones tales como Bolivia, Ecuador, Brasil. Esta forma de organización se fundamentó y construyó sobre la base de las normas reguladoras de la inversión extranjera, inicialmente el Decreto Ley 50 de 1982 , después Ley 77 de 1995, Ley de Inversión extranjera, y desde junio del año 2014, la Ley 118, del mismo título.
Cuba hoy carece de una ley petrolera específica, aunque sí existen normas que regulan en parte el ejercicio de las actividades. El instrumento regulatorio y forma de organización principal de las actividades petroleras es el Contrato de Producción Compartida (PSC por sus siglas en inglés), sobre la base de otras legislaciones no específicas aplicables a la actividad.
A partir de diciembre del 2012 se ejecutó la transformación del hoy extinto MINBAS hacia el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), como organismo estatal regulador de la actividad energética y extractiva de recursos, entre esta la petrolera.
Existe además una institución técnica reguladora que es la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ante la cual deben calificar las compañías extranjeras interesadas en la exploración y producción de hidrocarburos en Cuba.
Desde hace ya más de una década se encuentra en proceso de preparación un proyecto de Ley de Petróleo y Gas.
6. Régimen jurídico actual para la actividad petrolera en cuba: normas, actores y modalidades contractuales.
Como se ha expuesto, el sector petrolero cubano no tiene una normativa específica. Cuba carece de Ley de Hidrocarburos y las relaciones jurídicas en la industria petrolera se rigen por la legislación común. Las normas jurídicas esenciales aplicables a los contratos petroleros son:
• Constitución de la República de Cuba,
• Ley 118 de 2014, “Ley de Inversión Extranjera”
• Ley 59 de 1987, “Código Civil”
• Código de Comercio Español de 1885, hecho extensivo a la Isla de Cuba en 1886 (Legislación Mercantil vigente en la República de Cuba)
• Ley 113 del 2012, “Ley del Sistema Tributario”
• Ley 81 de 1997, “Ley del Medio Ambiente”
• Ley 75 de 1992, “Ley de la Defensa Nacional”
• En tanto las partes lo acuerden, las regulaciones generales sobre contratación (Decreto Ley 304 y Decreto 310).
• Normas de la ONRM sobre calificación de empresas petroleras extranjeras y otras materias específicas de las operaciones petroleras.
6.1. Principales actores y funciones institucionales.
• Consejo de Ministros de la República de Cuba, es el máximo órgano ejecutivo – administrativo del poder estatal, autoriza la adjudicación de derechos para realizar actividades petroleras y aprueba los instrumentos jurídicos para la conformación de los correspondientes negocios,
• Ministerio de Energía y Minas, organismo rector de las actividades petroleras;
• Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, evalúa, coordina el análisis multisectorial y tramita la aprobación de los negocios petroleros,
• UNION CUBAPETROLEO (CUPET), es la denominada “NOC”, está autorizado por sí misma o en asociación con compañías petroleras internacionales a explorar y explotar las reservas hidrocarburos en Cuba, así como a realizar actividades correspondientes al downstream.
• Comercial CUPET, S.A. está a cargo de negociar y concertar contratos con inversionistas extranjeros en los sectores upstream y downstream en Cuba, incluyendo compañías petroleras y de servicios. También es accionista en varias empresas mixtas.
6.2 Modalidades fundamentales de la contratación petrolera.
• Contratos de Producción Compartida (CPP o PSC en inglés) bajo el esquema de los Contratos de Asociación Económica Internacional, figura jurídica prevista en la Ley 118/2014.
• Convenios o Acuerdos de Operaciones Conjuntas (JOA, por sus siglas en inglés)
• Contratos de Servicios Petroleros (pure services contracts), actualmente bajo la figura del comercio exterior de servicios, a falta de normativa específica
• En menor medida y principalmente en midstream y downstream, existen y se utilizan contratos de sociedad para la constitución de Empresas Mixtas, figura jurídica también prevista en la Ley Ley 118/2014.
• Se ha evaluado la implementación de la modalidad de contratos de servicios a riesgo, pero no se han concertado.