
Pactos Matrimoniales, tema de actualidad en nuestra sociedad
Por: Magdy Beatriz Domínguez Herrera y Jessica Sevilla Hernández, Consultores y Abogados Internacionales
Con la puesta en vigor en nuestro país de la Ley 156/2022 “Código de las Familias”, los futuros cónyuges pueden hacer Pactos Matrimoniales. La introducción de esta institución refuerza la autonomía de la voluntad de los cónyuges, ya que son acuerdos que toman las parejas antes o durante el matrimonio. No son obligatorios, sino un derecho que se puede ejercer o no.
Estos pactos no solo incluyen cuestiones patrimoniales, sino también personales o extramatrimoniales y les permite el pronunciamiento sobre el inventario y avalúo de los bienes que cada uno de ellos lleva al matrimonio; la enunciación de las deudas; las donaciones que se hagan entre ellos, las que tienen efecto solo si se formaliza el matrimonio; las donaciones que se reciban en razón del matrimonio, a menos que sea para uno de ellos y la opción que determinen por alguno de los regímenes económicos matrimoniales previstos en el referido Código.
También se pueden pactar otras disposiciones de carácter no patrimonial como pueden ser el tipo de formación religiosa que quieren darle a sus hijos, dentro del hogar, fijar el lugar donde va a residir la pareja, la determinación del orden de los apellidos que tendrán los futuros hijos y cualquier otra cuestión de trascendencia.
La instrumentación de los pactos y una vez ejecutado el matrimonio, ofrecen seguridad jurídica a las partes y obliga a su cumplimiento. Los pactos matrimoniales comienzan a aplicarse cuando se formaliza el matrimonio, por ello se consideran negocios dependientes de ese otro acto.
La eficacia de los mismos depende de la formalización del matrimonio en un plazo no superior a seis meses de la instrumentación de dichos pactos, por ende, tienen un plazo de caducidad. Si transcurre dicho término sin que se hubiese formalizado el vínculo marital, los pactos previamente concertados ya no son aplicables. Además de por la falta de matrimonio posterior, los pactos matrimoniales pueden perder su aplicabilidad por propio acuerdo de la pareja, porque se sustituyan por otros pactos o porque sean anulados por un tribunal competente.
Se acepta la modificación de los pactos siempre y cuando no se afecten a los terceros que tenían alguna ventaja o derecho anterior al cambio de régimen. Adoptan una forma especial, son de tipo solemne, ya que requieren para su perfeccionamiento, existencia y validez, del otorgamiento de escritura pública notarial y solo tienen efectos entre los cónyuges a partir de la formalización del matrimonio y en tanto este no sea anulado.
Igualmente, las parejas que se casaron por el ya abrogado Código de Familia del año 1975, si tienen más de un año de matrimonio pueden acudir al notario para instrumentar los pactos matrimoniales, los que tendrían efectos para el futuro. Una vez instrumentados necesitan ser inscritos en el Registro del Estado Civil para que tenga efectos y deban ser respetados y observados por todos, más allá de las dos personas que los adoptaron, consignándose nota al margen de la inscripción del matrimonio. Igualmente dota de publicidad dicho acto la Certificación de Pacto Matrimonial que emite el registrador y que debe ser solicitada por las personas legitimadas para ello.
Una vez formalizado el matrimonio, los cónyuges pueden a través de pacto instrumentado en escritura pública, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial adoptado, cuantas veces consideren oportuno; pudiendo ser otorgado después de un año de aplicación del régimen inicialmente adoptado, convencional o legal, e igualmente requiere inscripción registral en el asiento del matrimonio para que produzca efectos respecto a terceras personas.
Si existen acreedores anteriores al cambio del régimen económico matrimonial que sufran perjuicios por ese motivo, pueden hacer declarar que dicha modificación no es oponible a ellos en el plazo de caducidad de un año, a contar desde que lo conocieron.
Otras de las cuestiones novedosas del vigente Código de las Familias y que implica directamente a notarios y registradores en cuanto a la formalización del matrimonio, son las relacionadas con el componente económico o patrimonial que regirá. Rompe con la atadura legal que concebía la validez de un régimen imperativo como único posible, ya que anteriormente solo se admitía como régimen económico del matrimonio la comunidad matrimonial de bienes, e incorpora la posibilidad de que los esposos durante la vida matrimonial o futuros cónyuges antes de formalizar el matrimonio, puedan optar por uno de los varios regímenes económicos que establece la norma (de comunidad matrimonial de bienes, de separación de bienes o mixto), pudiendo elegir al que quieran someter las relaciones patrimoniales de su matrimonio, o se les confiere la posibilidad de realizar pequeñas variaciones o combinaciones de los mismos.
- Régimen de comunidad matrimonial de bienes: todos los bienes de los cónyuges, sean aportados al matrimonio o adquiridos durante él, forman una masa común que pertenece a ambos y que se divide entre ellos una vez disuelta la comunidad.
- Régimen de separación de bienes: cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes propios, adquiridos antes o después de formalizar la unión.
- Régimen mixto: combina tanto el de comunidad matrimonial como el de separación, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y derechos. La pareja escoge qué desea que deba ser su patrimonio común y qué mantener como propio.
Siendo este reconocimiento de pluralidad de organización patrimonial dentro del matrimonio, un salto cualitativo, pues potencia la voluntad de las personas para seleccionar la opción que consideren más conveniente. Solo en ausencia de esta decisión, la ley establece como régimen supletorio la comunidad matrimonial de bienes, el cual opera además cuando los esposos o futuros cónyuges den por extinguidos los pactos matrimoniales previamente adoptados, a través de escritura pública notarial, con posterioridad a la instrumentación de los mismos, o cuando dichos pactos resulten ineficaces, todo lo cual se inscribirá también al margen del asiento del matrimonio que obra en el libro correspondiente del Registro del Estado Civil, lo que da publicidad a actos que trascienden a terceros, como aquellos que durante la vida matrimonial de la pareja concertaron contratos con la pareja.
Conclusiones.
Con la implementación de los Pactos Matrimoniales se legitima una democratización de las relaciones familiares, con un diseño abierto a la diversidad y el pluralismo. Podemos afirmar que se potencia la libertad de los cónyuges para actuar conforme a su proyecto de vida en común, permitirles decidir el contenido de las relaciones patrimoniales, sumar derechos y respetar voluntades.
La flexibilidad de permitir que los cónyuges puedan elegir libremente el régimen económico al que quieran someter las relaciones patrimoniales de su matrimonio, se atempera a las razones históricas, culturales, sociales, demográficas, jurídicas, políticas y psicológicas, que definen actualmente la proyección de la sociedad cubana en relación con este tema.