
Puerto no seguro o inseguro: Fundamentos legales
En los contratos de fletamento por viaje, el fletador tiene la obligación de garantizar que el puerto que nomine sea un “puerto seguro”, lo que se entiende como que el buque fletado pueda ingresar, usar el puerto y salir de este sin ningún riesgo de peligro o contratiempo para el buque.
Consideraciones legales
La doctrina y la jurisprudencia inglesa, a partir del caso “The Eastern City”, determinó el puerto seguro de la siguiente forma:
“El deber de un fletador es ordenar el buque a un puerto que sea seguro, en el sentido de que el barco puede llegar o arribar al puerto, usarlo y partir, zarpar o regresar con seguridad, en ausencia de un evento anormal, o en condiciones que garanticen que el buque soportará los menores riesgos posibles durante su estancia respecto a su seguridad y, sin estar expuesto en situaciones normales a peligros que no puede ser evitado por la buena navegación y marinería”.
Por consiguiente, la seguridad del puerto estará determinada desde el mismo instante en que el fletador hace su nominación.
No obstante lo anterior, dicha seguridad se mantendrá, (i) aún y cuando exista una inseguridad real, la cual ha sido remediada en el instante, momento en que se da la orden al buque de acudir al puerto, o (ii) siendo seguro en el momento que se emite la orden de entrada al puerto, este se convierta en inseguro.
Pese a que sobrevenga una inseguridad y después que el fletador haya ordenado al buque su entrada al puerto, el fletador tendrá una nueva obligación, la de cancelar la orden principal y de nominar un nuevo puerto seguro, en el entendido que el buque pueda cumplirla. Esta misma obligación se aplica al suscitarse una situación de inseguridad una vez que el buque esté en el puerto, en el instante que el buque todavía puede evitar el peligro de salir.
Hechos que pueden dar lugar a reclamos por “puerto inseguro”
Entre este tipo de hechos, destacan los siguientes:
• La seguridad en cuanto a la arribada, estancia y partida. El buque debe ser capaz de llegar al puerto nominado con seguridad, emplear las instalaciones portuarias para las operaciones de carga/descarga y de salir de este con seguridad. La falla de alguno de estas condiciones, dará lugar a un puerto inseguro.
• Otras condiciones son los peligros que enfrenta el buque desde el punto de vista “físico” motivado por cuestiones geográficas o topográficas del puerto que pongan en peligro al buque (fondos rocosos, arrecifes, grandes olas, fuertes vientos, neblinas persistentes, entre otras).
• Los peligros que tienen como causa la falta o negligencia del hombre, también determinan la seguridad del puerto (naufragios desconocidos, insuficientes medios de protección como las defensas, iluminarias, ineficaz o inexistentes señalizaciones, falta de remolcadores para operar, entre otros).
• Los temas políticos pueden ser motivo de inseguridad de un puerto (riesgos de guerras, insurrección, confiscación de buques, etc.)
Si existe una amenaza sobre la integridad física del buque, su posesión o despojo de los derechos de los propietarios del buque, estamos en presencia de un “daño físico” o “integridad” del buque, luego que representa una amenaza para este, o al menos, a los intereses de sus propietarios, y por ende, el puerto debe tratarse como un puerto inseguro.
Los temas de enfermedades infecciosas pudieran ser evaluados también como temas de inseguridad, si tales enfermedades afectan la salud de los tripulantes, la navegabilidad del buque y por tanto el buque pudiera ser retenido por esta situación.
Es importante señalar que un puerto tampoco deberá ser inseguro, por el simple hecho que el buque deba o tenga que esperar en el puerto para atracar o desatracar del puerto por razones de mareas o condiciones meteorológicas.
Resultados de una orden de entrada y los derechos de los propietarios del buque.
Resulta que la orden dada por el fletador de acudir a un puerto inseguro, se trata como el incumplimiento del contrato de fletamento, respecto a la garantía de nominar un puerto seguro.
En tanto si el buque resultase dañado, los propietarios tendrán derecho de reclamar daños y perjuicios, probado que el capitán procedió al puerto de forma consecuente y razonable, según órdenes o instrucciones de los fletadores.
Otra cosa bien distinta sería si los propietarios del buque conocían sobre la situación del puerto, inseguro y, no obstante, obedecen las instrucciones del fletador de proceder a entrar al puerto. En este caso, pudiéramos señalar que los propietarios no fueron diligentes en su actuar o no actuaron con la debida diligencia para mitigar los efectos perjudiciales, por lo que podrían perder ese derecho de reclamos de daños y perjuicios.
Puede darse el caso que los propietarios conociendo que el “puerto es inseguro”, rechacen o refuten la entrada del buque al puerto, exponiendo las razones de ello.
Conclusiones
A partir de estos fundamentos prácticos y legales sobre el “puerto inseguro o no seguro”, los fletadores cubanos o empresas dedicadas al comercio exterior, deberán tomar en consideración las circunstancias que hacen a un puerto “inseguro”. Estas personas jurídicas deben garantizar la seguridad de este, dado a que si no se cumple dicha garantía, estamos en presencia de un incumplimiento del contrato de fletamento, por el cual los propietarios del buque armadores podrán reclamar daños y perjuicios.